CONSULTA
“(…) Respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitar el favor de informarme por este medio:
- Sí las administraciones de los conjuntos residenciales están obligados a colocar la tasa de interés por mora en los recibos o facturas expedidos por la administración del conjunto residencial (estado de cuenta).
- ¿Cuál es la tasa de interés que se debe cobrar por mora?
- ¿Pueden cobrar interés sobre interés?
- Los señores contadores(as) están obligados a colocar el número de la tarjeta profesional que lo acredita como profesional en este ramo, contaduría y lo acompaña su rúbrica. (…)”
RESUMEN:
Los actos profesionales sobre los cuales los contadores públicos se pronuncian deberán estar acompañados de la correspondiente firma y el número de la tarjeta profesional del contador público que los realizó.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de las inquietudes del peticionario, a continuación damos respuesta a cada pregunta:
- Sí las administraciones de los conjuntos residenciales están obligados a colocar la tasa de interés por mora en los recibos o facturas expedidos por la administración del conjunto residencial (estado de cuenta).
- ¿Cuál es la tasa de interés que se debe cobrar por mora?
- ¿Pueden cobrar interés sobre interés?
En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre actuaciones de la administración ni de la Asamblea General de Copropietarios, como los planteados por el peticionario.
- Los señores contadores(as) están obligados a colocar el número de la tarjeta profesional que lo acredita como profesional en este ramo, contaduría y lo acompaña su rúbrica.
Sobre esta pregunta, el parágrafo 3, del artículo 3 de la Ley 43 de 1990, establece que “en todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional (…)”; por su parte el artículo 35 indica que “el Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado”.
Ahora, el artículo 2 establece cuáles actividades se entienden como relacionadas con la ciencia contable en general: “Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares”.
En síntesis, los actos profesionales sobre los cuales los contadores públicos se pronuncian deberán estar acompañados de la correspondiente firma y el número de la tarjeta profesional del contador público que los realizó.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
