Implementación de la NIGC1. Concepto CTCP 136 de 2025

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1) aún no ha sido adoptada oficialmente en Colombia; por tanto, sigue vigente la NICC1 como marco aplicable para trabajos de auditoría y aseguramiento. Esta norma no es exigible para contadores públicos que únicamente prestan servicios contables sin realizar auditorías ni revisoría fiscal. Además, la certificación ISO 9001:2015 no reemplaza el sistema de control de calidad requerido por la normativa vigente en aseguramiento, y la transición a la NIGC1, una vez adoptada, implicará una implementación más rigurosa basada en un enfoque de riesgos.

Contabilidad electoral - PCGA a utilizar. Concepto CTCP 90 de 2025

La responsabilidad de aplicar los principios contables en los informes de ingresos y gastos de campañas electorales recae sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene la competencia legal para reglamentar, revisar y sancionar con base en dichos informes. Esta función es ejercida a través del Contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, quien debe verificar el cumplimiento de las normas contables y reportar irregularidades al CNE para las acciones correspondientes.

Tratamiento contable reservas recursos mineros. Concepto CTCP 71 de 2025

Las reservas minerales probadas no deben reconocerse como activos contables al momento de firmar el contrato de concesión minera, ya que por sí solas no cumplen con los criterios de activo definidos en el marco conceptual de las NIIF ni en la NIIF para PYMES, debido a que la entidad aún no tiene control sobre ellas ni es probable que generen beneficios económicos sin actividades adicionales.

Razonabilidad y validez legal de los estados financieros en P.H. Concepto CTCP 135 de 2025

Los estados financieros presentados por una copropiedad pueden carecer de validez legal y razonabilidad cuando la persona que los certifica no tiene formalizada su representación legal ante la alcaldía y cuando no se han puesto a disposición de los propietarios antes de la asamblea. Este incumplimiento afecta tanto la forma como el fondo de la información contable, contrariando los marcos técnicos normativos aplicables. Se recomienda convocar una asamblea extraordinaria para exigir explicaciones, ordenar las correcciones pertinentes y asegurar que los estados financieros cumplan con los requisitos exigidos por las NIIF para PYMES o el marco del Grupo 3, conforme al DUR 2420 de 2015.

Causación, gradualidad y tarifa del Impuesto Nacional al Carbono – INC. Concepto DIAN 498 de 2025

Para efectos del Impuesto Nacional al Carbono (INC) en la venta de carbón al consumidor final, el hecho generador se configura en la fecha de emisión de la factura, y no en la fecha de entrega del carbón ni en su recepción. Por tanto, la tarifa aplicable del INC será la vigente en dicha fecha de facturación: 0% para facturas emitidas en 2023 y 2024, y 25% a partir de 2025, conforme al artículo 47 de la Ley 2277 de 2022. Además, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplicará la tarifa por tonelada establecida en la Resolución DIAN 000008 de 2025 ($69.787,61), incluso si la operación o entrega del carbón ocurrió antes.

Ejercicio simultáneo del Contador Público en entidades relacionadas bajo administración pública: Concepto CTCP 137 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la viabilidad ética y legal de que un Contador Público ejerza simultáneamente en una entidad estatal y en una empresa incautada administrada por esta. El CTCP no encuentra impedimento legal expreso, siempre que se preserve la independencia, objetividad y no se genere conflicto de interés, conforme a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del DUR 2420 de 2015. Se recomienda además revisar la normativa aplicable al régimen disciplinario del sector público y aplicar salvaguardas que garanticen el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

Dictamen de EEFF PH residencial por Contador Público independiente. Concepto CTCP 134 de 2025

Los conjuntos residenciales que no están obligados a tener Revisor Fiscal tampoco tienen la obligación legal de dictaminar sus estados financieros mediante un Contador Público independiente, salvo que lo dispongan sus estatutos o lo decida la asamblea general de copropietarios. En estos casos, basta con emitir estados financieros certificados por el representante legal y el contador responsable. No se prohíbe que el Contador independiente sea copropietario del conjunto, siempre que se garantice su independencia y objetividad.

Socio de una fundación como Contador Público. Concepto CTCP 130 de 2025

Concluye que no existe prohibición legal para que un Contador Público ejerza como preparador de información financiera en una fundación sin ánimo de lucro de la cual sea o haya sido miembro. Sin embargo, advierte que, aunque no se trate de un servicio de aseguramiento, deben observarse los principios éticos de la Ley 43 de 1990 y del Código de Ética, en especial la independencia y objetividad. Se recomienda revisar los estatutos de la entidad y valorar posibles conflictos de interés, así como la idoneidad del profesional para asumir el encargo sin comprometer su juicio profesional.

Pasivo – Dar de baja cuentas por pagar. Concepto CTCP 75 de 2025

Si una entidad es liberada mediante sentencia judicial de pagar una cuenta por pagar reconocida a favor de una persona natural, debe proceder a dar de baja ese pasivo en su contabilidad. Esta baja implica eliminar la obligación del estado de situación financiera y reconocer un ingreso en el estado de resultados del período, conforme a los marcos técnicos normativos (NIIF Plenas o NIIF para las PYMES), ya que ha desaparecido la obligación presente.

PH – Provisiones y pasivos. Concepto CTCP 76 de 2025

No es apropiado reconocer provisiones ni gastos en el año 2024 por un contrato cuya firma y ejecución se realizarán en 2025, ya que no existe una obligación presente que justifique dicho reconocimiento contable conforme a los marcos técnicos normativos vigentes. Solo en el momento en que se configure la obligación, es decir, en 2025 con la firma y ejecución del contrato, se deberá registrar el pasivo y el gasto correspondiente.

Oferta mercantil y orden de compra – Reconocimiento. Concepto CTCP 96 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que, bajo las NIIF aplicables en Colombia, una oferta mercantil, por su carácter unilateral y no vinculante, no genera efectos contables reconocibles, dado que no constituye un hecho económico que cumpla los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos.

Normas Internacionales de Información Financiera