Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al tema de la responsabilidad de la matriz por las obligaciones de la subsidiaria en un proceso concursal.
Con respecto al tratamiento contable para los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción, cuando ellos se generan por circunstancias de mantenimientos yo menor oferta de materia prima en periodos estacionales de baja producción, la NIC 2 establece que la capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento
La prohibición del artículo 215 del código de comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes la desempeñen lo hagan indistintamente en calidad de principales o suplentes, y no a la simple posibilidad de ejercerla. Así las cosas, el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.
De acuerdo con lo indicado con la parte constitucional, si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.
Para efectos contables se debe aplicar un marco de información financiera, determinado a partir del grupo en el que haya sido clasificada la entidad, y conforme a lo estipulado en los anexos 1,2 y 3 del Decreto único Reglamentario 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. También se deberán elaborar las conciliaciones requeridas por las normas tributarias.
ADICIÓN CONCEPTO UNIFICADO No 0912 de 2018 - De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir la presente adición al concepto unificado No 0912 de 2018 impuesto de renta y complementario.
Si se determina que se cumplan todos los criterios para establecer que se controla la entidad sin ánimo de lucro, entonces debe realizarse la consolidación de la misma de conformidad con las NIIF 10, consolidación.
Cuando las personas naturales se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en la contabilidad se deben reconocer todos los gastos, es decir, los del negocio y los personales; así como los activos que cumplan la definición y requisitos de reconocimiento establecidos en los marcos normativos de información financiera.
El tratamiento contable del uso del fondo de improvistos lo puede encontrar descrito en el concepto unificado 2018-445 emitido por este concepto, que podrá consultar en www.ctcp.gov.co enlace conceptos
OFICIO Nº 033651 20-11-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-002016 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 100062688 del 03/10/2018 Tema Retención en la fuente Descriptores Vigencia Fuentes formales Artículo 5 Ley 1493 de 2011, Artículo 408 E.T. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las […]
Si como consecuencia de la adquisición, la entidad adquirida por un requerimiento legal o de manera voluntaria, tuviera que aplicar un marco e información financiera distinto, en primera instancia esto debería entenderse como un cambio de política contable, situación que generaría la obligación de aplicar la norma o normas que resulten pertinentes, y que están contenidas en el nuevo marco técnico aplicado por la entidad (ver sección 10 de la NIIF para las pymes, políticas, estimaciones y errores contables, y otras normas ). En este caso, el cambio de política contable debe contabilizarse de forma retroactiva (ver párrafo 10.12 de la NIIF para las pymes).
La entidad al final de cada periodo debe evaluar la existencia de indicadores de deterioro, en caso de existir algún indicador debe medir el importe recuperable del instrumento de patrimonio y reconocer una perdida por deterioro de valor por la diferencia entre el importe en libros y su importe recuperable, según se establece en las normas de información financiera.