De acuerda con los requerimientos de la NIIF 15, el reconocimiento de ingresos se efectuará una vez se satisfaga las obligaciones de desempeño
En el caso planteado por parte del consultante se observa que no se aplicó un requerimiento establecido en los marcos de información financiera respecto del reconocimiento y medición del impuesto diferido, a pesar de la existencia de diferencias temporarias imponibles, lo anterior constituye un error contable, el cual debe ser subsanado de acuerdo con los párrafos 10.19 y siguientes de la sección 10 de la NIIF para las PYMES.
El consultante puede buscar en la página web www.ctcp.co en el enlace de conceptos año a año, los conceptos emitidos, dejando como referencia la palabra cobertura.
Texto aprobado en primer debate por las comisiones terceras y cuartas constitucionales permanentes de la honorable cámara de representantes, y el honorable senado de la república, en sesiones conjuntas ordinarias de los días jueves veinti nueve (29) de noviembre, lunes tres (3), martes cuatro (4) y miércoles cinco (5) de diciembre de dos mil diez y ocho (2018).
El presupuesto se elabora sobre la base de las entradas y salidas de caja y no sobre la base de la causación o devengo. Si tales excedentes de efectivo existen al final del período y no están comprometidos para cancelar otras obligaciones, al elaborar el presupuesto del año que será sometido a consideración de la asamblea, los saldos de efectivo disponibles distintos de los del fondo de imprevistos o los comprometidos para cancelar otras obligaciones, serán el punto de partida para la elaboración del presupuesto del año siguiente.
La responsabilidad del revisor fiscal se alinea directamente a las funciones que fueron definidas en el contrato.
Desde el punto de vista de las Normas de Información Financiera, y teniendo en cuenta que el consultante menciona que "el mayor porcentaje de los recursos están invertidos en acciones que cotizan en bolsa", nos encontraríamos frente a un activo financiero, el cual se analizará para establecer su clasificación en el estado de situación financiera de conformidad con lo establecido en el párrafo 54 de la NIC 7.
Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República.
Resumen: Si una firma o un profesional ejerciente individuales presta únicamente servicios de outsourcing contable, en su encargo o compromiso deberá considerar los elementos del sistema de control de calidad que resulten pertinentes para el tipo de servicios que son prestados.
Resumen: El responsable de los estados financieros es la administración de la copropiedad, a cuál deberá apoyarse en un contador público debidamente inscrito ante la junta central de contadores, para que prepare y certifique los estados financieros, los cuales observarán los marcos técnicos normativos incorporados en el decreto único reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Resumen: El CTCP no tiene elementos de juicio para pronunciarse sobre una licitación pública el contador público debe evaluar o verificar los documentos allegados por sus oferentes, por cuanto ello dependerá de los requerimientos que se hayan realizado por parte de la entidad para participar en la licitación y d los términos del encargo que haya sido suscrito entre el contador público y la entidad que contrata sus servicios.