¿Cuál es el marco legal que regula la auditoría financiera en Colombia?. Concepto CTCP 119 de 2025

En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, la auditoría financiera se encuentra regulada por el DUR 2420 de 2015, el cual compila el marco técnico normativo relacionado con los estándares de información financiera y de aseguramiento de la información. En cuanto a la auditoría, este decreto incorpora, entre otras, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Encargo de Revisión.

Tratamiento contable del Pago Global Prospectivo (PGP). Concepto CTCP 85 de 2025

Solo los contadores públicos titulados e inscritos pueden ejercer la auditoría financiera en Colombia. Esta actividad se rige por el DUR 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), incorporadas en el anexo técnico 4-2019. Profesionales como ingenieros financieros no están legalmente habilitados para emitir dictámenes de auditoría, salvo que también estén matriculados como contadores públicos. ¡La fe pública en materia contable es una función exclusiva del Contador!

Asamblea y no el consejo fija honorarios del Revisor Fiscal. Concepto CTCP 129 de 2025

El CTCP, mediante concepto 2025-0129, recordó que los honorarios del Revisor Fiscal en propiedad horizontal deben ser aprobados por la Asamblea General de Copropietarios conforme al presupuesto previamente adoptado. Este órgano es quien elige y remueve al Revisor Fiscal y ningún consejo de administración puede modificar unilateralmente el valor aprobado. Además, se aclara que el Revisor Fiscal no está subordinado al consejo, sino que depende exclusivamente de la Asamblea, según lo establecido en la Ley 675 de 2001 y la Ley 1314 de 2009.

Responsabilidad del auditor frente a hallazgos materiales y ausencia de control interno

Cuando el auditor identifica errores que afectan la razonabilidad de los estados financieros, debe actuar conforme a las NIAs y al Código de Ética profesional, aun si la administración los minimiza. Si los estados financieros aún no han sido cerrados, lo procedente es emitir un informe de recomendaciones, no un dictamen. En casos que comprometan el interés público o se configuren actos de corrupción, el deber de informar a los entes de control prevalece sobre la confidencialidad.

¿Quién debe acreditar la experiencia en una Revisoría Fiscal contratada a través de una firma?. Concepto CTCP 120 de 2025

El CTCP aclaró que cuando una firma de contadores se presenta a una convocatoria para ejercer la Revisoría Fiscal, tanto la firma como el Contador Público designado deben acreditar su experiencia. La exigencia se dirige principalmente a la persona natural que ejercerá el cargo, quien debe cumplir con los requisitos de idoneidad, competencia y habilitación profesional establecidos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio. Sin embargo, si la entidad contratante lo considera, también puede exigir trayectoria institucional de la firma como criterio adicional.

¿Puede un presidente del consejo de administración ser luego Revisor Fiscal de la misma copropiedad?. Concepto CTCP 114 de 2025

Un profesional que haya ejercido como presidente del consejo de administración de una propiedad horizontal y luego asuma como Revisor Fiscal de la misma copropiedad podría estar incurso en una inhabilidad conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990. Esta situación comprometería principios esenciales como la independencia, objetividad y conducta ética, al haberse involucrado previamente en decisiones administrativas y presupuestales.

¿Puede el Revisor Fiscal convocar a una asamblea extraordinaria por su renuncia?. Concepto CTCP 111 de 2025

El Revisor Fiscal en propiedad horizontal sí puede convocar a una asamblea extraordinaria para presentar su renuncia, conforme al artículo 39 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 207 del Código de Comercio. No obstante, si se pretende incluir otros puntos como la elección del nuevo Revisor Fiscal o la ratificación del consejo de administración, estos deben tratarse en una reunión posterior, ya que no pueden abordarse temas no incluidos expresamente en la convocatoria original.

Manera en que se debe reportar exógena por las cesantías e intereses a las cesantías. Concepto DIAN 4443 de 2025

La DIAN aclaró que la obligación de reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses en la información exógena, conforme al numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, solo aplica para trabajadores que reciban auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías exentos de impuesto sobre la renta, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Reporte de información exógena respecto de acciones, aportes o derechos sociales. Concepto DIAN 4512 de 2025

Las personas jurídicas y entidades asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados deben reportar anualmente en la información exógena el valor de las acciones, aportes o derechos sociales poseídos, considerando su valor nominal y el valor pagado por prima en colocación de acciones, conforme al artículo 36 del Estatuto Tributario. Se aclaró la diferencia entre valor nominal, valor intrínseco y valor comercial, recalcando que para efectos tributarios se debe reportar únicamente el valor nominal.

¿Qué ocurre con el beneficio tributario certificado inversión cinematografica cuando se enajena y transfiere el certificado?. Concepto DIAN 464 de 2025

La DIAN aclaró que el beneficio tributario por inversión o donación en proyectos cinematográficos, establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se transfiere al adquirente del Certificado de Inversión Cinematográfica (CID) cuando este es negociado, y no permanece en cabeza del inversionista inicial, quien pierde el derecho a la deducción en renta al enajenar el certificado. El beneficio solo puede ser utilizado una vez, por el titular del certificado al 31 de diciembre del año gravable de la inversión, conforme lo regulan también el Decreto 1080 de 2015 y doctrina previa.

Actuación del Contador Público como preparador de información en mandante y mandataria. Concepto CTCP 84 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluye que no existe una norma que prohíba a un Contador Público actuar como preparador de información en dos entidades vinculadas por un contrato de mandato (mandante y mandataria). Sin embargo, el profesional debe evaluar, antes de aceptar o continuar con el encargo, su independencia, la existencia de conflictos de interés y el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad contenido en el DUR 2420 de 2015.
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