
El CTCP indicó que la compra de excedentes de energía generados por autogeneradores a través de fuentes renovables debe reconocerse contablemente como un costo de energía adquirida, registrando un débito en dicha cuenta y un crédito en cuentas por pagar al autogenerador. Este tratamiento se fundamenta en la Ley 1715 de 2014 y la Resolución CREG 174 de 2021. Para su adecuada contabilización, la comercializadora debe contar con contratos, registros de medición, facturas o documentos equivalentes y los cálculos de tarifas aplicables.

El Concepto DIAN 5527 de 2025 aclara que la obligación de expresar el valor total de la operación en pesos colombianos dentro de la factura de venta aplica a todas las facturas, sin importar su fecha de expedición. Esto se debe a que el peso es la moneda legal y fiscal en Colombia, según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, aunque adicionalmente se puede expresar el valor en otra moneda. Esta exigencia es coherente con la función fiscal de la factura y no requiere de una norma expresa posterior a la Resolución 042 de 2020 para su aplicación.

El CTCP aclara que, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos contables para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009), cada entidad tiene la autonomía de elaborar su propio catálogo de cuentas, alineado con los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Solo cuando una entidad de supervisión lo exija, deberá emplearse un plan de cuentas específico. Se recomienda usar las taxonomías de las NIIF Plenas o NIIF para las PYMES como referencia, y considerar los principios de esencia sobre forma y realidad económica. El CTCP no proporciona un PUC actualizado para comerciantes, pues ya no existe uno único obligatorio salvo que lo imponga un ente de control.

Para pertenecer al Grupo 3, una entidad no debe participar en acuerdos conjuntos como consorcios o uniones temporales, ya que estos implican inversiones en negocios conjuntos, lo cual contraviene lo establecido en el Decreto 1670 de 2021, compilado en el DUR 2420 de 2015. Las condiciones específicas incluyen no tener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, no presentar estados financieros consolidados, no realizar pagos basados en acciones, no mantener planes de beneficios definidos, no ser cooperativa de ahorro y crédito, y no superar los topes de ingresos definidos para microempresas según el Decreto 1074 de 2015.

Todas las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta deben calcular y reconocer al cierre del periodo contable la provisión del impuesto corriente, con base en la utilidad fiscal estimada conforme a la normativa tributaria vigente, no sobre la utilidad contable. Esta provisión debe reflejar la mejor estimación posible del impuesto a pagar o saldo a favor, y puede requerir ajustes posteriores si se conocen hechos relevantes después del cierre, los cuales deben revelarse en las notas a los estados financieros. El tratamiento está regulado por la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para PYMES, y puede dar lugar a reconocer un activo o un pasivo según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluyó que si una empresa detecta y corrige oportunamente un error contable en el registro de ingresos —como en el caso de una factura erróneamente registrada por $38.000 millones y anulada en el mismo periodo, dicho valor no debe considerarse para calcular los ingresos brutos del ejercicio y—, por tanto, no se tiene en cuenta para evaluar la obligación de tener Revisor Fiscal según el artículo 203 del Código de Comercio.

El reconocimiento contable de los bienes entregados en comodato depende del análisis de los riesgos, beneficios y del control efectivo sobre el bien, conforme a lo establecido en las NIIF.

Las diferencias en cambio derivadas del manejo de cuentas de compensación deben reconocerse de acuerdo con la NIC 21 de las NIIF Plenas o la Sección 30 de la NIIF para las PYMES, según la clasificación de la entidad en el Grupo 1 o Grupo 2, respectivamente.

Los activos entregados gratuitamente por socios o accionistas pueden reconocerse como propiedades, planta y equipo si cumplen los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES (Sección 17) y su valor se mide al valor razonable en la fecha de la donación.

El interés no controlante corresponde a la participación en el patrimonio y resultados de las subsidiarias que no es atribuible, directa ni indirectamente, a la controladora. Su determinación requiere identificar el porcentaje de participación de terceros en cada subsidiaria consolidada, calculado como complemento al 100% de la participación controladora (directa o indirecta).

Las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con domicilio permanente en Colombia no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal si no superan los topes establecidos por la ley y no lo tienen previsto en sus estatutos.

¿Cuál es el fundamento jurídico que explica la causación del IVA en la explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales?.