CONSULTA
“1. Dado que se han identificado hallazgos que podrían afectar la razonabilidad de los estados financieros y la toma de decisiones de terceros, y considerando que el gerente (quien también es socio) ha rechazado el informe de recomendaciones, ¿cuál es la responsabilidad del auditor en términos de informar a los entes de control pertinentes?
- En un escenario donde tanto el gerente como el contador de la empresa son profesionales contables y argumentan que los errores identificados no tienen impacto material, pero la evidencia demuestra lo contrario, ¿cuál debería ser el proceder del auditor para cumplir con su responsabilidad profesional y ética?
- Ante la falta de un código de gobierno corporativo y la existencia de posibles conflictos de interés en una empresa familiar, ¿qué medidas adicionales debería tomar la firma de auditoría para garantizar la independencia y la transparencia en su trabajo?
- Cuando los estados financieros aún no han sido cerrados, ¿la emisión de un informe de recomendaciones es el procedimiento adecuado conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), o se debería emitir un informe de auditoría formal incluso en esta etapa?”
RESUMEN:
Cuando se identifican hallazgos que afectan la razonabilidad de los estados financieros, el auditor debe actuar conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y en el Código de Ética, incorporadas en la legislación nacional en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Si los estados financieros aún no han sido cerrados, no procede la emisión de un informe de auditoría, sino un informe de recomendaciones. Asimismo, cuando los hallazgos representan un riesgo para el interés público, el auditor debe informar a los entes de control competentes y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar, entre otros principios éticos, su independencia profesional.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. Dado que se han identificado hallazgos que podrían afectar la razonabilidad de los estados financieros y la toma de decisiones de terceros, y considerando que el gerente (quien también es socio) ha rechazado el informe de recomendaciones, ¿cuál es la responsabilidad del auditor en términos de informar a los entes de control pertinentes?
4.Cuando los estados financieros aún no han sido cerrados, ¿la emisión de un informe de recomendaciones es el procedimiento adecuado conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), o se debería emitir un informe de auditoría formal incluso en esta etapa?
En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría contenidas en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”1 del DUR 2420 de 2015, cuando el auditor identifica incorrecciones materiales que afectan la razonabilidad de los estados financieros, debe considerar su impacto en el dictamen, conforme a lo establecido en la NIA 700 (Revisada), y si corresponde, emitir una opinión modificada según lo dispuesto en la NIA 705 (Revisada).
Una opinión modificada se emite cuando el auditor concluye que los estados financieros contienen incorrecciones materiales, o cuando no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar una opinión sin salvedades. Esta opinión puede clasificarse como en tres tipos: con salvedades, adversa o una abstención de opinión, según la naturaleza, magnitud y generalización del hallazgo. Su finalidad es alertar a los usuarios sobre desviaciones relevantes que afectan la confiabilidad de la información financiera.
En cuanto a la responsabilidad de informar a terceros, aunque el auditor está sujeto al principio de confidencialidad conforme al Código de Ética (Sección 140 – Confidencialidad), dicha obligación no es absoluta. Existen excepciones cuando la ley lo exige, como en casos de fraude, hechos punibles o cuando los hallazgos afectan el interés público. En este sentido, la Ley 43 de 1990, artículo 26, numeral 5, establece que el revisor fiscal deberá denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción detectados en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a su conocimiento, y que en estos casos no procede el secreto profesional. Por tanto, si el rechazo del informe de recomendaciones impide una corrección oportuna de deficiencias que puedan constituir actos de corrupción o afectaciones graves al interés público, el auditor debe evaluar si existe un deber legal de comunicar tales hechos a los entes de supervisión competentes.
Por otro lado, si los estados financieros aún no han sido cerrados, el auditor no debe emitir un informe de auditoría, ya que esto iría en contravía de lo establecido en las NIAs. En su lugar, la emisión de un informe de recomendaciones u otro tipo de comunicación escrita dirigida a la administración o al gobierno corporativo, es el procedimiento adecuado, y está respaldado por la NIA 260 -Revisada- (comunicación con los encargados del gobierno) y la NIA 265 -Revisada-(comunicación de deficiencias en el control interno). Este tipo de informe busca alertar oportunamente sobre hallazgos relevantes y promover la adopción de correctivos antes de que se emita el dictamen formal.
2. En un escenario donde tanto el gerente como el contador de la empresa son profesionales contables y argumentan que los errores identificados no tienen impacto material, pero la evidencia demuestra lo contrario, ¿cuál debería ser el proceder del auditor para cumplir con su responsabilidad profesional y ética?
El Código de Ética (secciones 110 y 120) establece la necesidad de actuar con integridad, objetividad y diligencia profesional. Si la evidencia obtenida por el auditor sustenta que los errores tienen un impacto material, debe prevalecer el juicio profesional, respaldado en la documentación de auditoría, en aplicación de la NIA 230 “Documentación de auditoría” y la NIA 320 “Materialidad”. La materialidad de los hallazgos la determina el auditor, con base en sus pruebas y análisis, y debe dejar constancia de ello en sus informes, todo debidamente soportado en sus papeles de trabajo. Asimismo, el auditor debe comunicar formalmente sus hallazgos a los responsables del gobierno de la entidad, documentar la diferencia de criterios y, si persisten las inconsistencias sin corrección, considerar emitir una opinión modificada conforme a la NIA 705 (Revisada), o incluso, renunciar al encargo si se ve comprometida su independencia o integridad profesional.
3. Ante la falta de un código de gobierno corporativo y la existencia de posibles conflictos de interés en una empresa familiar, ¿qué medidas adicionales debería tomar la firma de auditoría para garantizar la independencia y la transparencia en su trabajo?
Conforme a la pregunta, la NIA 260 (Revisada) y la NIA 315 (Revisada) resaltan la importancia de comprender la estructura de gobierno de la entidad auditada y de identificar riesgos relacionados con el control interno. En ausencia de un código de gobierno corporativo, y en presencia de posibles conflictos de interés derivados de relaciones familiares o del doble rol del gerente, la firma de auditoría debe evaluar el riesgo de independencia y considerar medidas como: designar un equipo de auditoría diferente a aquel que haya tenido vínculos previos con la empresa, establecer salvaguardas para mitigar amenazas de familiaridad y dependencia, y documentar cualquier juicio ético. Además, se debe tener en cuenta un mayor nivel de escepticismo profesional, realizar procedimientos adicionales, y reforzar la documentación de los hallazgos y juicios significativos, para respaldar la objetividad e independencia del encargo frente a la complejidad del entorno.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.