
En relación con las cuentas de orden, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, y en diferentes conceptos que podrán consultarse en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

No identificamos en las normas profesionales, legales o reglamentarias, ninguna disposición que indique que el Contador Público debe certificar (esto es dar fe pública) sobre las razones del descenso de las operaciones en la entidad; más bien esta labor es una función que corresponde a los encargados del gobierno de la entidad (administración)

A juicio del CTCP la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad.

Según lo señalado en la Ley 43 de 1990, un contador público que haya ejercido el cargo de Revisor Fiscal en una entidad, estaría inhabilitado para prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista, a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal.

Si la cuenta por cobrar se acordó recaudar en dólares americanos, entonces se deberá actualizar el valor de la cuenta por cobrar expresando la partida por la tasa de cambio de cierre (pesos por dólares americanos) y reconociendo en resultados dicho ajuste.

Si el valor del IVA de la mercancía dañada es descontable, no debe ser cargada a la compañía de seguros”

Una entidad realizará la medición posterior de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios al costo, menos, la amortización y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas. La sección 27 contiene las directrices que debe considerar una entidad del Grupo 2, para determinar si el importe en libros de la plusvalía (costo inicial menos amortizaciones) excede su importe recuperable.

Contabilización de beneficios a empleados cuando es realizada por una organización de servicios

Reversión de impuesto diferido en activos intangibles con vida útil indefinida en NIIF para PYMES

Todas las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad, la cual debe realizarse de acuerdo a los marcos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, lo que implica que la contabilidad se lleve por base de causación.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales de los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuya norma reglamentaria principal, es la Ley 43 de 1990, la responsabilidad de informar sobre la existencia de una de la causal de disolución, o de hechos que afectan la continuidad del ente económico, es de la administración de la entidad.

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema expuesto en su consulta, dado que ella corresponde a un asunto distinto de la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.