
La NIIF 16, incorporada en los nuevos marcos técnicos normativos a través del Decreto 2483 de 2018, está vigente en Colombia a partir del 1° de enero de 2019.

Resumen: La condonación de intereses no se considera como una transacción relacionada con periodos anteriores, debido que se trata de una determinación tomada en el periodo actual por parte de la asamblea de copropietarios, por lo que el reconocimiento de la baja en cuentas originada por la condonación de intereses afecta el resultado del periodo, la cual podría presentarse como un “gasto por condonación de intereses”.

Resumen: Considerando la pregunta puntual de cómo se contabiliza la baja de la reserva por asignación permanente, en nuestra opinión se trata de un asiento contable simple consistente en que luego de la utilización de la reserva para el fin establecido, lo que resta es reintegrar la misma al componente patrimonial de excedentes acumulados.

Resumen: En síntesis, las copropiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001, en donde se establece que dentro de las funciones de los Administradores está la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. En lo que se refiere a la aplicación de los marcos de información financiera, la normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015.

Se recomienda como una buena práctica depreciar de forma individual cada elemento de propiedad, planta y equipo, considerando las diferencias que pueden existir en cada elemento relacionadas con su fecha de adquisición, valor residual, vida útil y componentes significativos.

Si la entidad decidió utilizar el marco de información financiera del grupo 1 (NIIF Plenas), deberá aplicarlo conforme lo establece el DUR 2420 de 2015, con las excepciones que se incorporan dentro de las respectivas normas, que en el caso de las NIIF 16, son las incorporadas en los párrafos 3 al 8 (B3 al B8).

Este es el decreto que compila y actualiza los marcos técnicos normativos de información financiera de empresas del Grupo 1, de las normas de aseguramiento de la información y se adiciona un Anexo No, 6- 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015.

Para la elaboración y presentación del balance inicial de la Entidad se considerarán los requerimientos del marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad, esto es lo establecido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

El numeral cinco del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, manifiesta que es función del administrador “Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto”, por lo que se concluye que las entidades originadas por el régimen de propiedad horizontal, se encuentran obligadas a llevar contabilidad, obligación que como se mencionó anteriormente corresponde al administrador de la misma.

Si los estados financieros no fueron elaborados por la administración de la entidad, el revisor fiscal saliente no tiene responsabilidad sobre ellos, y su no preparación y presentación impediría que se emitiera el dictamen correspondiente, por cuanto según el Art. 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros dictaminados, son aquellos previamente certificados por la administración, que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o auditor externo.

Cuando una entidad reconoce ingresos por servicios que no han sido prestados, incurre en un error contable debido que no se han cumplido los criterios establecidos en los marcos normativos para su reconocimiento, no obstante, si dicho error es material e intencionado puede corresponder a un fraude

El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad.