
Este Consejo recomienda al consultante informar a la administración o al consejo de administración acerca del soporte adecuado que debe ser entregado a los copropietarios, lo que podría corresponder a un estado de cuenta, a una cuenta de cobro, o al documento que pueda soportar el cobro realizado al consultante.

El término “obligaciones causadas” puede entenderse como aquellos pasivos que cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos de información financiera aplicables a la entidad.

Los soportes deben elaborarse cumpliendo lo establecido en dicho artículo, por lo que es viable solicitar que sean fechados adecuadamente y firmados por quienes intervengan en ellos, o los elaboren, de conformidad con las normas de control interno mantenidas por la entidad.

El reconocimiento y medición inicial de los quinquenios se efectuará de conformidad con los requerimientos contenidos en el párrafo 28.30. De otra parte, los soportes de la contabilidad deberán cumplir los requisitos contenidos en el título III del Decreto 2649 de 1993.

“los errores individualmente que en conjunto pueden conllevar a un error material, requiere reexpresión de estados financieros”

Si la información contable ha desaparecido o se encuentra incompleta, deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía, o con copia de los mismos que reposen en poder de terceros.

Si se trata de una emisión de acciones, se aplicarán las reglas para la contabilización de transacciones con los propietarios, y el importe recibido debería distribuirse entre el capital pagado y el capital pagado adicional.

Sí la persona natural tiene menos de diez trabajadores, tenga activos inferiores a 500 SMMLV (sin contar la vivienda), y sus ingresos son inferiores a 6.000 SMMLV, entonces debe aplicar las Normas de Información Financiera para Microempresas establecidas en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

La propuesta ya se encuentra en poder de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio Industria y Turismo.

Las erogaciones correspondientes a gastos de nómina no podrán activarse por lo que se cargarán directamente al estado de resultados del período; en tanto, los bienes recibidos como aportes de capital, se mediarán a su valor razonable, en la fecha en que se transfieren los activos y se cumplen los criterios para su reconocimiento, y su contrapartida se presentará en el patrimonio como aportes de capital

Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las políticas
contables del grupo.

Respecto de la contabilización del uso de los excedentes en la compra de activos fijos, las normas contables no permiten generar un cargo contra la cuenta de reservas del patrimonio, y el registro que debe realizarse, si el pago es realizado en efectivo, es un crédito a la cuenta de disponible y un débito a la cuenta de propiedades, planta y equipo.