Resumen: En conclusión, una persona natural o jurídica, o una sociedad civil que conforma una entidad reportante, puede elaborar estados financieros de propósito general separados y/o consolidados; en el caso de que la entidad aplique los marcos técnicos de los Grupos 1 o 2 del DUR 2420 de 2015, deberá considerar, respectivamente, lo establecido en la NIC 27 y la NIIF 10, o lo requerido por la sección 9 de la NIIF para Pymes. En el caso de inversiones en entidades controladas (subsidiarias) en los estados financieros separados se deberá aplicar el método de participación patrimonial. El porcentaje de participación en las utilidades y el patrimonio de la entidad en la que se invierte, se establecerá con fundamento en las participaciones mantenidas en la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Como contador público con desempeño en asesorías contables y con el propósito de obtener su concepto sobre el tema de la referencia, muy cordialmente manifiesto las siguientes apreciaciones, sobre situaciones no comunes y que no se encuentran regidas de forma específica por las normas establecidas en Colombia:

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

La Ley 1314 de 2009 en su artículo 2 ámbito de aplicación, indica que la presente Ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con las normas vigentes, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En su parágrafo también se indica que deben sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

Adicionalmente, se entiende por entidad que informa una entidad que se le requiere legalmente, u opta voluntariamente, por preparar estados financieros. La entidad que informa podría corresponder a una única entidad o una parte de la entidad, y también puede comprender más de una entidad, ya sea en una relación matriz-subordinada (consolidación) o en una relación distinta de entidades controladas, caso en el cual los estados financieros serían estados financieros combinados.

Por lo anterior, las bases para la elaboración de estados financieros (de propósito general o de propósito especial) que se incorporan en los nuevos marcos de información financiera, son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo por supuesto a las sociedades civiles referidas en su consulta; por ello, la entidad (persona natural o jurídica, o sociedad civil) deberá elegir el marco normativo aplicable y aplicar los requerimientos para la contabilización de inversiones en los estados financieros separado y para la elaboración de estados financieros consolidados.

Al respecto, el Art. 80 de la Ley 45 de 1990 estableció lo siguiente:

“Art. 45. De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

Cuando se cumplan los requisitos, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera.

El Gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente Ley.”

Respecto de la aplicación del método de participación, para una entidad clasificada en el grupo 2, las directrices para la preparación de los estados financieros consolidados están incorporadas en la sección 9, del anexo 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Allí también se incorporan requerimientos para la contabilización en los estados financieros separados.

En el caso de una entidad clasificada en el Grupo 1, para la contabilización de inversiones en los estados financieros separados y la preparación de estados financieros consolidados, se aplicarán los requerimientos de la NIC 27 y la NIIF 10, que se incorporan en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Algunos apartados, que son aplicables para el Grupo 2 (NIIF para las Pymes) son los siguientes:

“9.5 Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene: resaltado propio

(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores; 

(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutariao un acuerdo;

(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o

(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

9.6 El control también se puede obtener si se tienen opciones o instrumentos convertibles que son ejercitables en ese momento o si se tiene un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la entidad controladora.

Procedimientos de consolidación

9.13 Los estados financieros consolidados presentan la información financiera de un grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad:

(a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias, línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar.

(b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias.

(c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora.

(d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por:

(i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía; y
(ii) la porción de la participación no controladora en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

9.14 Las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio distribuidos a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras se determinarán sobre la base de las participaciones existentes en la propiedad y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de las opciones o instrumentos convertibles.

Transacciones y saldos intragrupo

9.15 Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en activos, tales como inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro en el valor, que requiera su reconocimiento en los estados financieros consolidados (véase la Sección 27 Deterioro del valor de los Activos). La Sección 29 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan de la eliminación de las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo.

Información a revelar en los estados financieros consolidados

9.23 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información:

(a) el hecho de que los estados son estados financieros consolidados;
(b) la base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;
(c) cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados; y
(d) la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

9.23A Además, de los requerimientos de información a revelar de la Sección 11, una entidad controladora revelará el importe en libros de las inversiones en subsidiarias que no se consolidan (véanse los párrafos 9.3A a 9.3C) en la fecha de presentación, en total, en el estado de situación financiera o en las notas.

La NIIF 10, también se refiere a la obligación de consolidar todas las participaciones para las cuales una entidad tenga el control, incorporando allí el caso de las entidades estructuradas, un tipo de entidad, en la cual la distribución del capital emitido no es el factor determinante para la existencia del control. En conclusión, una persona natural o jurídica, o una sociedad civil que conforma una entidad reportante, puede elaborar estados financieros de propósito general separados y/o consolidados; en el caso de que la entidad aplique los marcos técnicos de los Grupos 1 o 2 del DUR 2420 de 2015, deberá considerar, respectivamente, lo establecido en la NIC 27 y la NIIF 10, o lo requerido por la sección 9 de la NIIF para Pymes. En el caso de inversiones en entidades controladas (subsidiarias) en los estados financieros separados se deberá aplicar el método de participación patrimonial. El porcentaje de participación en las utilidades y el patrimonio de la entidad en la que se invierte, se establecerá con fundamento en las participaciones mantenidas en la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.