Resumen: Al final del periodo, la entidad deberá evaluar la existencia objetiva de deterioro o recuperación de la cuenta por cobrar, en ese caso se registrará una pérdida por deterioro (párrafo 2.34). La pérdida por deterioro se medirá como la diferencia entre el valor en libros del activo (cuenta por cobrar más intereses) y la mejor estimación del valor aproximado que se recibiría si el activo se llega a vender o realizar en la fecha del periodo sobre el que se informa (párrafo 2.35)

CONSULTA (TEXTUAL)
Esta es una copropiedad de uso residencial que pertenece al grupo 3. En la asamblea ordinaria de marzo de 2019, para aprobar los estados financieros del año gravable 2018, se presentó una contadora con un poder de un propietario aduciendo que el deterioro de cartera aplicado en la copropiedad estaba mal aplicado. La siguiente es la política aplicada: Con el fin de no generar una sobre estimación de los ingresos, se determina deteriorar el 100% de los intereses de mora y de otros conceptos de las cuentas por cobrar de difícil recaudo, de modo que cuando se produzca su recaudo, éste corresponda al ingreso real.

A raíz de que la señora contadora les dijo a los asambleístas que estaba incorrecto este deterioro se nombró un comité de auditoría para revisar dichos estados financieros del año 2018. Este Comité informó que el deterioro se debía de hacer a las cuentas mayores de 360 días, aplicando el valor presente. He buscado la norma que diga esto, pero lo que logro entender es que no hay un procedimiento en la norma que me diga paso a paso que se debe hacer este deterioro. Lo que se establece es que el activo no se presente sobrevalorado. Se aprobó esta política porque en esta unidad residencial tienen por norma históricamente condonar los intereses ya sea del 50%, 70% y en esta asamblea se aprobaron a varios apartamentos condonar el 100% de la deuda de los intereses de mora.

Serían tan amables de informarme si hay alguna norma obligatoria de efectuar el deterioro de la cartera (cuentas por cobrar) a los del grupo 3, para microempresa o régimen simplificado de la contabilidad para microempresas?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Para las entidades clasificadas en el grupo 3, la normatividad sobre deterioro de cuentas a cobrar está descrita en el numeral 7.5 del capítulo 7° cuentas por cobrar, en donde se hace referencia a los numerales 2.34 a 2.36 del Capítulo 2°. En estos se especifica que se debe hacer deterioro a las cuentas por cobrar, pero no se establece a partir de qué fecha de vencimiento se debe hacer el deterioro ni los porcentajes de la cartera que se deben deteriorar.

Estos dos aspectos deben ser definidos por política contable en cada entidad.

Enseguida véase numeral 7.5 del capítulo 7° y numerales 2.34 a 2.36 del capítulo 2° del Anexo 3° del Decreto 2420 de 2015.

“Capítulo 7
CUENTAS POR COBRAR
Medición
(…) 7.5 Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar, debe establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) que disminuya las respectivas cuentas por cobrar. Ver párrafos 2.34 a 2.36”

“Deterioro y valor recuperable
Reconocimiento
2.34 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperación del valor de los activos, de que trata esta norma. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro del valor.
2.35 La microempresa medirá la pérdida por deterioro del valor de la siguiente forma: la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del valor (que podría ser cero) que ésta recibiría por el activo si se llegara a vender o realizar en la fecha sobre la que se informa.

Reversión
2.36 Si en periodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperación del deterioro de valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido, si no hubiera sufrido ese deterioro. La microempresa reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de resultado”.

Mediante concepto 2019-0414 el CTCP manifestó lo siguiente:

“Primero que todo es importante recordar que respecto del tema de cuentas por cobrar, el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 manifiesta lo siguiente:

 Los intereses que generen las cuentas por cobrar pendientes de cobro se reconocerán en el estado de resultados como un ingreso, afectando la cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, o en este caso por los copropietarios (párrafo 6.5 y 7.6);

 Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar (incluido sus intereses), debe establecerse una cuenta por cobrar correctora (saldo crédito) donde se muestre el deterioro que disminuye dichas cuentas por cobrar (párrafo 7.5);

 Al final del periodo, la entidad deberá evaluar la existencia objetiva de deterioro o recuperación de la cuenta por cobrar, en ese caso se registrará una pérdida por deterioro (párrafo 2.34);

 La pérdida por deterioro se medirá como la diferencia entre el valor en libros del activo (cuenta por cobrar más intereses) y la mejor estimación del valor aproximado que se recibiría si el activo se llega a vender o realizar en la fecha del periodo sobre el que se informa (párrafo 2.35);

 Si en periodos posteriores la cuantía reconocida como pérdida por deterioro acumulada en cuentas por cobrar se reduce (por pago del deudor o por variación en la medición) entonces deberá reconocerse un ingreso por recuperación de deterioro (párrafo 2.36).

De acuerdo con lo anterior, la copropiedad no debe evaluar el deterioro de las cuentas por cobrar considerando únicamente los intereses, sino la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual (incluyendo todos los conceptos, como administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas, etc.), de tal manera que si encuentra que los valores podrían no ser recuperados entonces procedería a reconocer una pérdida por deterioro”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.