
Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.”

Los efectos futuros que se derivan de la baja en cuenta de los activos dependerían de las nuevas políticas que fueron adoptadas por la entidad al aplicar el nuevo marco de información financiera, por ejemplo: si la entidad eligió el método o modelo del costo para la medición de sus elementos de propiedades, planta y equipo y para las inversiones en instrumentos de patrimonio

Antes de aceptar el encargo de revisoría fiscal, y en su desarrollo, un Contador Público debe evaluar, si la amistad con la administración genera amenazas para el cumplimiento de los principios de ética y de independencia, para las cuales no sea posible establecer salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable.

Los inventarios se reconocerán por parte de la entidad, en la moneda funcional de la entidad (y no en la moneda extranjera), por su costo y este no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.

La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE - Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria.

Para una entidad que aplica el marco técnico del Grupo 2 no es posible que ella aplique el modelo del costo, para un único activo, por cuanto la norma requiere que la nueva política se aplique a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo.
El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (como por ejemplo art. 655 ET), además de no servir como prueba contable para efectos legales.

Es viable que la entidad consultante genere mediante un software los documentos de soporte y no los imprima, (Arts. 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993), siempre que se deje evidencia en los comprobantes de contabilidad en dónde se encuentran los documentos que lo soportan (Art. 123 del Decreto 2649 de 1993); no obstante, debe asegurarse que en el momento en que sean requeridos los documentos de soporte, estos se puedan imprimir (Art. 123 y 128 del Decreto 2649 de 1993)

Para determinar si un contador público colombiano puede ejercer la profesión en otro país, y determinar si sus actuaciones generan efectos legales, será necesario que se establezca si su título puede ser refrendado conforme a los convenios establecidos entre Colombia y este país, asunto que puede ser consultado a la Junta Central de Contadores o al Ministerio de Educación Nacional.

La inexactitud hace referencia a errores o fraudes materiales cometidos por parte de los responsables de la elaboración de la información financiera de la entidad, y no comprenden las diferencias de criterio que puedan presentarse entre dos contadores al momento de determinar criterios de reconocimiento, medición, presentación o revelación.

El objetivo de la orientación es otorgar herramientas que le permitan al Revisor Fiscal emitir y soportar el dictamen sobre los estados financieros (aseguramiento) y otras responsabilidades denominadas fiscalización.

El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios, y en el caso particular, deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la Empresa