RESUMEN: El reconocimiento de los recursos recibidos del exterior se realizará dependiendo de lo acordado contractualmente, situación sobre la cual el CTCP no se puede pronunciar dado que desconoce los términos del contrato.
En lo concerniente a la existencia de un contrato en idioma inglés, la legislación colombiana ha permitido que los soportes de la contabilidad se mantengan en su idioma original, tal como se establece en el artículo 6, del anexo 6, del DUR 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Hay una expresa Colombiana que firmó un contrato con una empresa que está radicada en la ciudad de Miami Florida en los Estados Unidos de América, de acuerdo con el contrato la empresa del exterior le girará mensualmente a la empresa colombiana US 1.250 para cubrir los gastos de la oficina como: Arrendamiento, nómina, servicios públicos, todos estas facturas salen a nombre de la empresa constituida en Colombia. Para que este contrato se (sic) legalmente aceptado en Colombia que está escrito originalmente en inglés y se firmó en la ciudad de Miami – Florida, Estado Unidos de América, (sic) que se deba (sic) hacer para que cuando llegue algún funcionario del estado tenga valides (sic)?

En que normalidad (sic) me habla sobre este tipo de situaciones nos habla sobre contratos en Ingles y sobre los ingresos que se van a recibir para gastos administrativos (sic)

Pregunta:
1. ¿Los dineros que se reciben de la empresa del exterior debo tratarlos como ingresos pero que no debe causar IVA? Porque estoy recibiendo este dinero sin ninguna contra prestación.
2. ¿Los dineros que se reciben de la empresa del exterior debo tratarlos como ingresos recibidos para terceros? (sic) Para este caso la empresa en Colombia no registrara el gasto y si la reportaría los que nos prestan los servicios en la información oxigena.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre temas relacionados con la parte tributaria, por lo que dichas inquietudes debe dirigirlas directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Lo referente a si los recursos recibidos del exterior deben reconocerse como ingresos recibidos para terceros, dicha definición dependerá de lo acordado contractualmente, situación sobre la cual el CTCP no se puede pronunciar dado que desconoce los términos acordados en dicho contrato.

En lo concerniente a la existencia de un contrato en idioma inglés, la legislación colombiana ha permitido que los soportes de la contabilidad se mantengan en su idioma original, tal como se establece en el artículo 6, del anexo 6, del DUR 2420 de 2015, así:

“ARTICULO 6º. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.” Resaltado propio

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.