Resumen: Una entidad que aplica las normas de información financiera del Grupo 2, debe reconocer las pérdidas por deterioro como un gasto en el período en el que estas pérdidas hayan sido establecidas. El registro de las pérdidas por deterioro como un menor valor del ingreso, tal como se plantea en su consulta, representa un incumplimiento de los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de este marco técnico. Ahora bien, en el caso en que se haya generado un error, y exista información objetiva de que dichas cuentas no cumplían los criterios de reconocimiento en la fecha inicial de reconocimiento, lo que procede es la corrección del error conforme a los requerimientos de los marcos técnicos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“De acuerdo con lo conversado en la última mesa técnica de trabajo el pasado 18 de diciembre, nos permitimos exponer la siguiente consulta:

En relación con el deterioro de las cuentas por cobrar, y de acuerdo con los lineamientos de la Sección 11‐Instrumentos Financieros Básicos incorporada en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y modificatorios, surge la inquietud (sic) si la siguiente política contable definida por la entidad X clasificada como preparador de información financiera del grupo 2, está alineada a dicho anexo:

“(…) Deterioro de Recobros. La entidad X evalúa al final de cada período sobre el que se informa si existe evidencia objetiva de la pérdida o no recuperación del 100% de la cartera por recobros. Si tal evidencia existiese, la entidad X reconoce una pérdida por deterioro del valor en resultados. Se reconoce porcentualmente (%) el deterioro de los recobros, basado en un histórico de la glosa notificada de los últimos 12 meses. La entidad X contabiliza el deterioro como menor valor en las mismas cuentas de ingreso y cuentas por cobrar del concepto de Recobros.

Ejemplo: Se radica el recobro por un valor de 20.000, se crea una cuenta por cobrar teniendo como contrapartida el ingreso correspondiente según el concepto. Inmediatamente se contabiliza afectando las mismas cuentas la pérdida por concepto de deterioro como menos valor de la cuenta por cobrar y del ingreso basado en un histórico de glosa notificada. 1 de 3 (…)”

En este contexto, se observa que la entidad X indica que el deterioro de las cuentas por cobrar por concepto de recobros se reconoce como menor valor de la cuenta por cobrar contra el ingreso.

De este modo, se observa que el párrafo 11.21 de la Sección 11 indica que cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados; no obstante, de acuerdo con el tratamiento indicado en la política contable de la entidad X, se observa que ha interpretado y definido en su política contable imputar el deterioro en resultados como un menor valor del ingreso.

Al respecto, se solicita aclarar si lo definido por la entidad X en su política contable, está acorde al marco normativo contable referido. “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer lugar debemos indicar que el CTCP es un organismo de normalización técnica y su función de orientación técnica no incluye la de prestar servicios de consultoría, como el de establecer lo adecuado o inadecuado de las políticas contables de una entidad, por ello, los responsables de los estados financieros en una entidad deberán establecer sus políticas contables conforme a los requerimientos del marco de información financiera aplicado, el cual podría corresponder al requerido para entidades del sector público o del sector privado.

Respecto de los requerimientos que para el reconocimiento de ingresos, gastos y pérdidas por deterioro de cuentas por cobrar, debe aplicar una entidad del Grupo 2, el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, establece lo siguiente:

“Ingresos

2.25 La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias.
a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.
b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.

Gastos
2.26 La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad:
a) los gastos que surgen de la actividad ordinaria incluyen, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, toman la forma de una salida o disminución del valor de los activos, tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. Resaltado fuera de texto.
b) las pérdidas son otras partidas que cumplen la definición de gastos y que pueden surgir en el curso de las actividades ordinarias de la entidad.
Si las pérdidas se reconocen en el estado del resultado integral, habitualmente se presentan por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas.”

“Deterioro del valor de los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado Reconocimiento11.21 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados. Resaltado fuera de texto.

Medición

11.25 Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes activos financieros medidos al costo o costo
amortizado de la siguiente forma:
a) Para un activo financiero medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo. Si este activo financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier pérdida por deterioro de valor será la tasa de interés efectiva actual, determinada según el contrato.
b) Para un activo financiero medido al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con los apartados (b) y (c)(ii) del párrafo 11.14, la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se vendiese en la fecha sobre la que se informa.

Reversión

11.26 Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor disminuyese y esta disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la entidad revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad, ya sea directamente o mediante el ajuste de una cuenta correctora. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero (neto de cualquier cuenta correctora) que exceda al importe en libros que habría tenido si anteriormente no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro del valor. La entidad reconocerá el importe de la reversión en los resultados inmediatamente.” Resaltado fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior, una entidad que aplica las normas de información financiera del Grupo 2, debe reconocer las pérdidas por deterioro como un gasto en el período en el que estas pérdidas hayan sido establecidas. El registro de las pérdidas por deterioro como un menor valor del ingreso, tal como se plantea en su consulta, representa un incumplimiento de los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de este marco técnico. Ahora bien, en el caso en que se haya generado un error, y exista información objetiva de que dichas cuentas no cumplían los criterios de reconocimiento en la fecha inicial de reconocimiento, lo que procede es la corrección del error conforme a los requerimientos de los marcos técnicos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.