Resumen: Al reconocerse dentro del patrimonio de la entidad (un débito en al patrimonio), si la sociedad nunca distribuye dividendos a sus accionistas entonces el valor en el patrimonio seguirá por el mismo valor. Cualquier cambio en los rubros del patrimonio se observará en el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad

CONSULTA (TEXTUAL)
“Una empresa que solo recibe dividendos por su inversión en otra compañía Nacional, tiene un valor X acumulado en la cuenta de anticipo de impuestos por las retenciones que le han ido practicando a los dividendos no gravados (7.5%). Leí una respuesta que ustedes ya emitieron a otro colega, el cual es interesante y despeja muchas dudas, pero en este caso quiero llevarlo al panorama de que esta empresa nacional que recibe los dividendos de otra nacional NO va a repartir dividendos a sus socios en más de 5 años, por cuanto lo que recibe lo utiliza para pagar unos pasivos de otra índole.

1. ¿Qué hago con esas retenciones sino voy a distribuir dividendos, hasta cuanto tiempo pueden estar ahí?
2. ¿en caso de que después de 5 años tenga utilidades para repartir cual es la manera de certificar esas retenciones al socio accionista persona natural residente?
3. ¿al cerrar el año 2019 que pasivo por impuesto de renta debo dejar cálculo algún impuesto en especial? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la petición del consultante, sea lo primero advertir que el CTCP sólo se puede referir a aspectos de índole contable, por lo que cualquier inquietud en materia fiscal, deberá remitirla directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

En el concepto 2019-1014, el CTCP manifestó lo siguiente:

“De acuerdo con lo anteriormente planteado, el CTCP considera que las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos. La presentación dentro del patrimonio se realizará como un menor valor del patrimonio (cuenta de naturaleza débito en los resultados acumulados) en un auxiliar que bien podría denominarse “retención en la fuente imputable a accionistas art. 242-1 ET” como una cuenta correctora de resultados acumulados (ganancias retenidas).

La retención en la fuente aplicable a la sociedad nacional y trasladable al beneficiario final, constituye una transacción con los tenedores de instrumentos de patrimonio de la entidad la cual deberá presentarse como lo indican los párrafos 35A de la NIC 32 y 65A de la NIC 12”.

Por lo que las retenciones recibidas por dividendos que únicamente podrán ser utilizadas por los beneficiarios efectivos de la sociedad nacional, no se presentarán en los estados financieros como un activo, sino como una transacción con los tenedores de las acciones (es decir como un menor valor del patrimonio).

En el concepto 2020-0041 el CTCP a través de un ejemplo manifestó lo siguiente:

Registro contable de la sociedad “X” quien recibe los dividendos
La sociedad nacional “X”, recibe los dividendos menos la correspondiente retención en la fuente, la cual no podrá ser utilizada por ella para pagar su impuestos sobre la renta nacional, sino que será trasladable a sus beneficiarios finales (según la normas del Estatuto Tributario Nacional);

Por lo anterior al reconocerse dentro del patrimonio de la entidad (un débito en al patrimonio), si la sociedad nunca distribuye dividendos a sus accionistas entonces el valor en el patrimonio seguirá por el mismo valor. Cualquier cambio en los rubros del patrimonio se observará en el Estado de Cambios en el Patrimonio de la sociedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.