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Me remito a su comunicación radicada físicamente en esta entidad bajo el número 2019-01-031924 del 14 de febrero de 2019, mediante la cual se solicita concepto acerca de los siguientes asuntos:
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Acuso recibo de la consulta sobre el pago de aportes a la UGPP estando en trámite un proceso de reorganización empresarial, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2019-01-029548 del 12 de febrero de 2019
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Para la entidad que realiza el desembolso, el valor pagado a un tercero por concepto de prima por cesión de un local comercial cumple la definición de activo intangible, por tratarse de un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física (NIC 38.8) siempre que exista un derecho legal que permita usar el mismo o que restrinja el uso de terceros.
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Los aportes realizados por un accionista como "anticipo para futura capitalización de acciones" se reconocerán como patrimonio siempre que no exista una obligación contractual de devolver el efectivo u otro activo financiero al aportante (con irrevocables), que se hayan aprobado mediante documento legal que autorice la emisión de patrimonio (asamblea de accionistas) y que la emisión de los instrumentos de patrimonio al accionista se realizara en un periodo corto tiempo
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Para efectos contables, la entidad dará de baja del inventario las 14 unidades entregadas al cliente, a cambio de la contraprestación recibida, y reconocerá los ingresos de actividades ordinarias conforme a lo establecido en el capítulo 12 del anexo 3 del decreto 2420 de 2015
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El CTCP se pronunció en el concepto 2018-549 del 16 de julio de 2018, sobre la forma de vinculación del revisor fiscal, que podrá acceder en la ruta www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
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Fundamentado en los hechos y circunstancias, y solo para efectos contables, podrían presentarse varias opciones para la contabilización de los ingresos y gastos
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Los estados financieros de propósito general no prescriben, sin embargo por tratarse de documentos que pueden ser sometidos a inspección por parte los socios o accionistas y que son aprobados por la asamblea de accionista o junta de socios y esa decisión puede ser impugnada, es posible que dichos derechos si pueden prescribir, pero no los estados financieros.
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El CTCP consejo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema, razón por la cual le recomendamos revisar el contenido de los siguientes conceptos: 2018-980, 2018-278, 2018-175, 2017-319 y 2017-835, en el sitio www.ctcp.gov.co enlace conceptos.
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Cuando la entidad determine que no cumple la hipótesis de negocio en marcha, deberá cerrar sus operaciones (realizar cierre contable) bajo el marco de información aplicable a la fecha en la que se determinó el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
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Teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en los artículos 51 y 53 del Co. Cio., los libros, los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros de comercio con los documentos que los justifiquen
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Si la firma y el contador designado como revisor fiscal son removidos de su cargo, se entiende que sus funciones terminan en la fecha de su remoción, y por ello este solo responderá por las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en que sea efectiva su remoción.