
Si los estados financieros no fueron elaborados por la administración de la entidad, el revisor fiscal saliente no tiene responsabilidad sobre ellos, y su no preparación y presentación impediría que se emitiera el dictamen correspondiente, por cuanto según el Art. 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros dictaminados, son aquellos previamente certificados por la administración, que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o auditor externo.

Cuando una entidad reconoce ingresos por servicios que no han sido prestados, incurre en un error contable debido que no se han cumplido los criterios establecidos en los marcos normativos para su reconocimiento, no obstante, si dicho error es material e intencionado puede corresponder a un fraude

El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad.

Con la llegada de la NIIF 16, la forma como se realiza la transición se encuentra incorporada en los párrafos C5 al C13 para arrendatarios, C14 al C15 para arrendadores y C16 al C18 en transacciones de venta con arrendamiento posterior antes de la fecha de aplicación inicial.

Respecto de la metodología para estimar las probabilidades asociadas, esta deberá ser elaborada y documentada por parte de la entidad, donde justifique la estimación contable utilizada y realice una revisión de la misma, con el objetivo de ajustarla cuando no corresponda a la mejor estimación del pasivo.

En el caso en que se reciban cuotas extraordinarias de los copropietarios estos podrían tratarse como pasivo, si existe una obligación contractual de devolver los aportes a solicitud del asociado cuando este lo solicite, en otros casos, los aportes podrían corresponder con un ingreso para la entidad que los recibe, siempre que no existan condiciones u obligaciones de desempeño que no hayan sido satisfechas.

Las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos.

Para efectos de determinar los ingresos para establecer la obligación de tener revisor fiscal, la definición de ingresos brutos incluye únicamente la totalidad de los ingresos reconocidos en el estado de resultados de la entidad, lo que podría incluir los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ingresos financieros y ganancias por variaciones de valor razonable, diferencias en cambio, utilidad en venta de activos no corrientes, entre otras, pero no las incluidas en el otro resultado integral.

Los nuevos marcos de información financiera no son aplicables para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, por ello no debieron aplicarse los nuevos marcos de información financiera incorporados en los anexos 1, 2 o 3 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios; tampoco es aplicable lo establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015

Un miembro del consejo de administración podría solicitar a la administración la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que el Consejo es una instancia superior de los encargados del Gobierno de la entidad.

Le corresponde a los responsables de los estados financieros de la entidad adquirente y de la entidad vendedora, establecer los posibles ajustes en la contabilidad que se derivan del hecho de que la notaria haya rescindido el contrato de compraventa mediante el cual el activo fue trasferido a otra entidad, ello podría afectar los criterios de reconocimiento y baja que fueron aplicados.

La revisoría fiscal será ejercida por un contador público y también podrá ser desempeñada por las Sociedades de Contadores Públicos, debidamente inscritas ante la JCC, pero será necesario “nombrar un contador público para cada revisoría fiscal