RESUMEN: “Las subvenciones que cubren gastos específicos se contabilizarán en el resultado del mismo período que los gastos correspondientes (NIC 20.17)”

CONSULTA (TEXTUAL)
“…Buen día. Agradezco conceptuar sobre que tratamiento contable han de tener los recursos recibidos del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, subsidio a la nómina del Decreto 639 de 2020. ¿El registro e información contable variaría dependiendo del grupo (Plenas, Mipymes o simplificada) al que pertenezca la empresa?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Mediante Documento de Orientación Técnico No 18 que puede consultarse en el enlace
http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/orientacion-tecnica-no-18-covid-19 , se menciona lo siguiente:

Auxilios recibidos para pago de nómina a trabajadores.

Respecto del Programa de Apoyo al Empleo Formal, Las condiciones que impone la subvención se refieren a1

• Que las entidades se hayan constituido antes del primero de enero de 2020 (para las personas naturales, se tomará
como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil);
• Contar con inscripción en el registro mercantil por lo menos en el año 2019;
• Tener una disminución en los ingresos del 20% o más;
• No haber recibido la subvención más de tres veces;
• Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte, recibieron el salario del mes anterior.

De acuerdo con lo anterior el registro contable relacionado con el valor recibido por el Programa de Apoyo al Empleo Formal, siempre que las condiciones se hayan cumplido se realizará así:

Opción 1- Aplicable a entidades que pertenezcan al grupo 1 (aplican NIIF), grupo 2 (NIIF para las PYMES) y grupo 3 (NIF para Microempresas):

1Tomado de los Decretos 639 y 677 de 2020, y Resolución 1129 de mayo 20 de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Opción 2- Aplicable a entidades que pertenezcan al grupo 1 (aplican NIIF):

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.