RESUMEN: Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) respetuosamente les escribo para que por favor me orienten según las siguientes respuestas:
1. ¿Las fundaciones, corporaciones, asociaciones e instituciones de utilidad común deben contar con revisora fiscal?
2. ¿cuáles son los topes en SMLMV para que las fundaciones, corporaciones, asociaciones e instituciones de utilidad común tengan revisor fiscal
3. ¿Cuáles son los documentos que se deben aportar al despacho de la gobernación cuando una ESAL se acaba de registrar?
4. ¿Cuándo ya se encuentran registradas con anterioridad que documentos necesitan? Gracias por la atención prestada y espero pronta respuesta”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto a la pregunta 1 y 2 este Consejo se pronunció en el concepto 2019-1050. Este documento puede ser consultado en la página web www.ctcp.gov.co, en el enlace de conceptos.

En relación con las preguntas 3 y 4 le informamos que este es un asunto sobre el cual el CTCP no tiene competencia para resolver, nuestra función es dar orientación sobre las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, además de dar recomendaciones al Gobierno Nacional, sobre estos temas. Por ello, le recomendamos que remita esta consulta a la entidad (gobernación o alcaldía) ante la cual se debe hacer el registro de la entidad sin ánimo de lucro.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.