Resumen: La entrega de aportes en especie puede asimilarse a una transacción de permuta, mediante la cual el socio o participe entrega un bien o derecho, a cambio de recibir participaciones de la entidad, en este caso las normas del grupo 1 o 2 requieren que el costo de dicho elemento se mida por su valor razonable, a menos que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable de la partida recibida o del activo entregado. Cuando la partida no se mida por su valor razonable su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado.1 La norma de pagos basados en acciones (NIIF 2 o sección 26 de la NIIF para las Pymes) también contiene directrices para medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

CONSULTA (TEXTUAL)
“…De manera respetuosa y con base en las consideraciones presentadas, solicito se me informe sobre las consecuencias contables y el debido registro de un aporte en especie o dinero que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 319 del E.T., indicando de manera precisa:

1. ¿Cuáles son las cuentas en las cuales se debe registrar el aporte en dinero o especie que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 319 del E.T.?
2. ¿Cómo se deberá contabilizar un aporte en dinero o especie que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 319 del E.T.? …”

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1 Ver NIC 16.24, NIC 38.45, NIC 40.27. También los párrafos 17.14, 18.13, 23.7 de la NIIF para las Pymes

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la consulta del peticionario, le informamos que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tratamiento fiscal que debe darse a los aportes en dinero o en especie referidos en el Art. 319 del estatuto tributario, por ello cualquier inquietud relacionada con el tratamiento tributario de estas partidas deberá ser remitida directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales –DIAN.

Con respecto a las cuentas que deben ser utilizadas para registrar inicialmente los aportes en dinero o en especie, le informamos que una transacción de este tipo es una transacción con los propietarios que debe ser reconocida conforme a los requerimientos del marco técnico aplicado por la entidad. El CTCP se refirió a este tema en el concepto 2019-0562 en los siguientes términos:

“… los marcos de información financiera vigentes contienen directrices para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los informes financieros de propósito general, pero ellos no establecen requisitos relacionados con la forma de documentar el sistema de información contable en una entidad. En el Documento de Orientación Técnica 1 (DOT 1) – Contabilidad bajo los nuevos marcos normativos, que puede consultarse en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones – orientaciones técnicas, el CTCP ha establecido algunas orientaciones sobre el sistema documental contable.

No obstante lo anterior, ello no significa que la entidad no deba elaborar y mantener un catálogo de cuentas que permita el registro de las transacciones en su sistema de información contable, el cual deberá ser elaborado considerando las características propias de cada entidad y los requerimientos contenidos en el marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad.

En conclusión, en el caso de que la entidad deba elaborar estados financieros que son conformes con las normas de contabilidad y de información financiera aplicables en Colombia, le recomendamos elaborar un catálogo de cuentas propio que le ayude a cumplir, entre otros, los objetivos de los estados financieros, los requerimientos de las normas de contabilidad y de información financiera (NCIF), y otros requerimientos de las autoridades de supervisión. Para ello, se deberán considerar entre otros asuntos:

  • Las circunstancias específicas de cada entidad;
  • Las diferentes necesidades de los usuarios de los estados financieros; y
  • Los diferentes tipos de transacciones, eventos y sucesos que afectan el patrimonio o el activo neto de la entidad.

El uso de otros planes de cuentas podría ser de utilidad, pero también deberá tenerse en cuenta que los requerimientos de ellos podrían diferir de las necesidades específicas que buscan ser satisfechas al preparar y presentar un juego completo de estados financieros que cumplen los requerimientos de las normas locales. …”

La entrega de aportes en especie puede asimilarse a una transacción de permuta, mediante la cual el socio o participe entrega un bien o derecho, a cambio de recibir participaciones de la entidad, en este caso las normas del grupo 1 0 2 requieren que el costo de dicho elemento se mida por su valor razonable, a menos que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable de la partida recibida o del activo entregado. Cuando la partida no se mida por su valor razonable su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado.2 La norma de pagos basados en acciones (NIIF 2 o sección 26 de la NIIF para las Pymes) también contiene directrices para medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Por otra parte, la sección 22 de la NIIF para las PYMES (anexo 2 del DUR 2420 de 2015) menciona lo siguiente: …

  • “Los instrumentos de patrimonio emitidos (distintos de los de una combinación de negocios) se medirán por el valor
    razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de cualquier costo de transacción (traspasos legales,
    etc.) (párrafo 22.8);
  • Los costos de transacción en la emisión de acciones se reconocerán como un menor valor del patrimonio (párrafo 22.9)
  • El exceso del valor nominal sobre la acción emitida se reconocerá como una prima de emisión;
  • La cancelación de pasivos mediante la emisión de acciones se contabilizará como lo describe los párrafos 22.15A a 22.15C”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.