Resumen: Cuando una entidad reconoce ingresos por servicios que no han sido prestados, incurre en un error contable debido que no se han cumplido los criterios establecidos en los marcos normativos para su reconocimiento, no obstante, si dicho error es material e intencionado puede corresponder a un fraude

CONSULTA (TEXTUAL)
Respetable Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por medio de la presente les agradezco me suministren información relacionada y aplicable a la legislación Colombiana, sobre:

1. Políticas contables para reconocimiento y registro de ingresos operacionales en una empresa de Servicios.

2. Orientación técnica sobre esta situación presentada en una empresa de Servicios: Por error se facturaron ingresos por servicios no prestados a los clientes. Se entiende que al no ser ingresos derivados de servicios prestados, sobre los mismos no se deben liquidar y pagar impuestos tasas y contribuciones pues se consideran “ingresos no reales facturados”. La pregunta es, que manejo contable se le deben dar a esos registros errados?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

1. Políticas contables para reconocimiento y registro de ingresos operacionales en una empresa de Servicios.

Las políticas contables se establecen teniendo en cuenta los requerimientos para reconocer, medir, presentar y revelar los ingresos, de acuerdo con el marco de información financiero aplicable a la entidad, el cual podría corresponder con:

• Grupo 1: NIIF 15, incorporada en el anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios;
• Grupo 2: Sección 23 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo 2° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios; y,
• Grupo 3: Capítulo XII de la Norma de Información Financiera para Microempresas, incorporada en el anexo 3° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

2. Orientación técnica sobre esta situación presentada en una empresa de Servicios: Por error se facturaron ingresos por servicios no prestados a los clientes. Se entiende que al no ser ingresos derivados de servicios prestados, sobre los mismos no se deben liquidar y pagar impuestos tasas y contribuciones pues se consideran “ingresos no reales facturados”. La pregunta es, que manejo contable se le deben dar a esos registros errados?

Cuando una entidad reconoce ingresos por servicios que no han sido prestados, incurre en un error contable debido que no se han cumplido los criterios establecidos en los marcos normativos para su reconocimiento, no obstante si dicho error es material e intencionado puede corresponder con un fraude, de acuerdo con la definición establecida en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015:

“Fraude – Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal”. Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si es inmaterial; de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES (tomado de la consulta 2018-0705).

La corrección de errores afectará el resultado acumulado (también conocido como ganancias retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumuladas, entre otros), de conformidad con lo expresado por los párrafos 10.21 y 10.22 de la NIIF para las PYMES:

“10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente)”.

La reexpresión de estados financieros, consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca (tomado del párrafo 5° de la NIC 8, que se encuentra en el anexo uno del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones).

En relación con la corrección de errores le recomendamos revisar la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) en la cual se han dado instrucciones en relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen cambios en las políticas o errores que tengan un efecto material en la situación y desempeño financiero de una entidad, así como las consultas 2018-0705, y 2018-0167 donde se realiza un ejemplo al respecto.

Finalmente les recordamos que la administración como responsable de los estados financieros deberá realizar los juicios necesarios, conforme a los requerimientos técnicos, para determinar si el ajuste se considera un error material o inmaterial. Respecto de la corrección de errores materiales la NIC 8 indica:

“Errores

41. Los errores pueden surgir al reconocer, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47)

42. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o [Referencia: Guía de Implementación ejemplo 1]
b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo (negrilla es nuestra)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.