Resumen: Para la elaboración y presentación del balance inicial de la Entidad se considerarán los requerimientos del marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad, esto es lo establecido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. En este caso, la sección 35 de la NIIF para las Pymes no sería aplicable por cuanto la entidad fue constituida en el año 2019 y no presentó estados financieros en períodos anteriores, aplicando otro marco de información financiera.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Quisiera saber que normatividad está vigente de NIIF para Pymes para una empresa que va a iniciar su contabilidad ya que fue constituida en el año 2.019. “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su pregunta, el decreto 2420 de 2015 (ver anexo 2) contiene las directrices que deben ser aplicadas por una entidad que cumple los requisitos para ser clasificada en el Grupo 2, esto es para una entidad que aplica la NIIF para las Pymes. Si la fecha del balance inicial ocurre durante el año 2019, dicho balance y los estados financieros que se emitan con posterioridad a esta fecha deberán ser elaborados con fundamento en los requerimientos del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2483 de 2016, último decreto emitido que compila el anexo técnico de las entidades clasificadas en el Grupo 2.

En este caso, para la elaboración y presentación del balance inicial de la Entidad se considerarán los requerimientos del marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad, esto es lo establecido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. En este caso, la sección 35 de la NIIF para las Pymes no sería aplicable por cuanto la entidad fue constituida en el año 2019 y no presentó estados financieros en períodos anteriores, aplicando otro marco de información financiera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.