
Concepto Nº 0347 26-07-2021 Consejo Técnico de la Contaduría Pública Bogotá, D.C., REFERENCIA: No. del Radicado 1-2021-017101 Fecha de Radicado 02 de junio de 2021 Nº de Radicación CTCP 2021-0347 Tema Nota Crédito en factura electrónica CONSULTA (TEXTUAL) “(…) El año anterior se realizó una factura por un valor equivocado, esta fue enviada electrónicamente […]

La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número en moneda extranjera a la moneda funcional, utilizando tasas de cambio diferentes.

Los honorarios de un servicio de este tipo, puede estimarse considerando el tiempo estimado de realización de la tarea, y la experticia para realizar dicha labor.

Quien debe examinar y emitir el dictamen sobre los estados financieros certificados, se entendería que es quien ejercía el cargo a la fecha de cierre de los estados financieros

Las NIAS hacen parte de las normas de aseguramiento de información incorporadas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y deben ser aplicadas por los revisores fiscales en Colombia

Cada vez que un revisor fiscal autoriza con su firma cualquier balance que se haga, debe emitir un dictamen o informe correspondiente (Ver numeral 7 del artículo 207 del C. Cio).

Aspectos para el reconocimiento de una pérdida por riesgo crediticio siguiendo los criterios establecidos en las NIIF 9.

El CTCP recomienda al contador que las alertas sean dejadas por escrito y de manera formal dirigidas al administrador o también emitidas al máximo órgano social por el no pago en los tributos.

Antes de aceptar el cargo de Revisor Fiscal, debe evaluar si existen amenazas que puedan afectar el cumplimiento de los principios de ética, cuando no existan prohibiciones expresas.

Manejo de los criptoactivos en Colombia, recomendación de entidades técnicas y de control.

En el caso de una transferencia de activos sin contraprestación las normas aplicables podrían ser las de la sección 24 de la NIIF para las Pymes, o la NIC 20 de las NIIF Completas.

El CTCP considera que un documento escaneado puede ser admitido como soporte de la transacción, tal como lo exige la legislación mercantil por lo que constituye prueba.