Concepto Nº 0347

26-07-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:  
No. del Radicado 1-2021-017101
Fecha de Radicado 02 de junio de 2021
Nº de Radicación CTCP 2021-0347
Tema Nota Crédito en factura electrónica

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) El año anterior se realizó una factura por un valor equivocado, esta fue enviada electrónicamente a la Dian, por lo tanto, quedó registrado el ingreso de esta factura. Al día siguiente evidenciamos el error y la factura fue anulada mediante una nota crédito.

Contablemente esta devolución afecta el débito de la cuenta 4175, lo que disminuye el valor del ingreso neto. Pero el ingreso bruto no se puede afectar, puesto que contablemente las disminuciones del ingreso quedan contabilizadas en la cuenta 4175 y no en la misma cuenta del ingreso.

A raíz de esta equivocación el ingreso bruto se incrementó notablemente, por lo tanto, implica varios cambios tributarios que no estarían acordes a la realidad económica de la compañía, puesto que la transacción en mención nunca se realizó, fue un error en el momento de la elaboración de la factura.

La información tributaria se ha reportado teniendo en cuenta que la disminución solo afectó el ingreso neto más no el ingreso bruto. Por lo tanto, las declaraciones tributarias se presentaron con la disminución en el ingreso neto, pero no en el ingreso bruto.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Es posible realizar la contabilización en el débito en la misma cuenta del ingreso, esto es aceptado contablemente?

Si la respuesta es afirmativa ¿debo corregir las declaraciones tributarias que ya se presentaron, para que reflejen la realidad económica de la compañía?

Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debo continuar dándole el manejo contable que se ha dado hasta ahora, teniendo en cuenta que fue un error, y asumiendo las responsabilidades que implican el aumento del ingreso bruto?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿Es posible realizar la contabilización en el débito en la misma cuenta del ingreso, esto es aceptado contablemente?

De conformidad con los marcos de información financiera los ingresos de actividades ordinarias de la entidad se presentan de la siguiente manera:

Tema Normas grupo 1 NIIF plenas Normas grupo 2 NIIF para las PYMES Normas grupo 3 Normas Microempresas
Presentación de los ingresos de actividades ordinarias. Los ingresos se miden por le importe de la transacción (NIIF 15.46). El importe de la transacción deberá considerar cualquier contraprestación variable (descuentos), existencia de un componente de financiación significativo, contraprestaciones por pagos por realizar al cliente, entre otros (NIIF 15.48) Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad (23.3). Una microempresa incluirá en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia. Para determinar el valor de los ingresos, la microempresa deberá tener en cuenta el valor de cualesquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean reconocidas por la microempresa (12.2).

De acuerdo con lo anterior, en los tres marcos de información financiera vigentes en Colombia los ingresos se medirán y se presentarán por el importe que incluye el precio de la transacción, menos cualquier valor relacionado con descuentos, devoluciones, rebajas, y similares.

Cualquier venta que sea reconocida por la entidad, sobre la que se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial (un descuento por ejemplo), se presentará en el estado de resultados por su valor neto, es decir por el valor de los ingresos facturados o causados menos cualquier devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes.

Un ejemplo ilustra lo anterior:

La entidad “LVG” vende mercancías las cuales son entregadas de manera inmediata a sus clientes. Por los meses de junio de 20×1 ha emitido las siguientes facturas y nota crédito:

Factura 123 123.000    
Factura 124 234.000    
Factura 125 413.000 Nota Crédito 8 413.000
Factura 126 114.000    
Factura 127 879.000    
Factura 128 120.000    
Total facturación 1.883.000 Total Nota crédito 413.000

Suponiendo que no existen transacciones de ingresos que deban reconocerse, aunque la factura no se hubiese emitido, la entidad presentara su estado de resultados, se la siguiente manera:

Ingresos de actividades ordinarias $1.470.000 ($1.883.000 menos $413.000)

Las cuentas contables utilizadas, podrían tratarse de dos maneras:

  • Opción 1: Registrar en libros contables, dos cuentas de ingresos, por ejemplo:

Cuenta 413501 Ingreso por venta de bienes $1.883.000
Cuenta 427501 Devoluciones en ventas ($413.000)
Total ingresos de actividades ordinarias $1.470.000

  • Opción 2: Registrar en libros contables, una sola cuenta de ingresos, por ejemplo

Cuenta 413501 Ingreso por venta de bienes $1.470.000

De todas maneras el libro auxiliar detallará el movimiento de la(s) cuenta(s) contable(s) donde se reconocen los ingresos, por lo que utilizar la opción 1 o 2, es un tema de decisión administrativa de la entidad, de acuerdo con la configuración del aplicativo de contabilidad o ERP, en esencia en cualquiera de las dos opciones en el estado de resultados se presentará el importe de ingresos de actividades ordinarias por $1.470.000 en el caso del ejemplo.

Si la respuesta es afirmativa ¿debo corregir las declaraciones tributarias que ya se presentaron, para que reflejen la realidad económica de la compañía?

Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debo continuar dándole el manejo contable que se ha dado hasta ahora, teniendo en cuenta que fue un error, y asumiendo las responsabilidades que implican el aumento del ingreso bruto?

El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.