CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Mi consulta ante ustedes como guía en asuntos de contabilidad y de información financiera en Colombia es, debido a que existe poca información y muchos vacío en cuanto a leyes que rijan el mercado de las criptomonedas, es que tratamiento contable se les da a las inversiones en criptoactivos debido a que la empresa que voy a constituir en inversiones de compra y venta de criptomonedas en Colombia. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a las inquietudes del peticionario, el CTCP se ha referido al tema de criptoactivos en diferentes oportunidades, como por ejemplo en los conceptos que abajo se relacionan y que podrá acceder en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Adicionalmente, le recomendamos revisar el documento emitido por la Superintendencia de Sociedades en diciembre de 2020 y que contiene un resumen de conceptos jurídicos emitidos por esta superintendencia. Ver
No. | CONCEPTO | FECHA |
2017-1083 | CRIPTOMONEDAS | 22/12/2017 |
2017-977 | CRIPTOMONEDAS | 18/12/2017 |
2017-996 | CRIPTOMONEDAS | 19/12/2017 |
2018-005 | CRIPTOMONEDAS | 25/01/2018 |
2018-416 | CRIPTOMONEDAS | 07/06/2018 |
2018-472 | CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES | 11/07/2018 |
2019-0075 | CRIPTOACTIVOS | 12/03/2019 |
2019-0870 | CONCEPTOS CRIPTOMONEDAS | 27/09/2019 |
2020-1147 | RECONOCIMIENTO DE CRIPTOACTIVOS | 17/12/2020 |
Los conceptos del CTCP se puden consultar en: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2021
Otros conceptos emitidos por la superintendencia de sociedades se podrán encontrar en las siguientes rutas:
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP