CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me podrían indicar ¿si existe un concepto sobre el cobro de honorarios para una devolución de IVA, o este trabajo está dentro de las funciones del contador público, él es empleado de la compañía o solo esta se aplica a los independientes?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos

Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante el concepto 2018-06081 el CTCP manifestó lo siguiente:

“Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

• Complejidad de la labor contratada,

• Tiempo de dedicación;
• Tamaño de la empresa contratante;
• Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
• Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
• Responsabilidad que se asume;
• Riesgo profesional involucrado;
• Supervisión y calidad del trabajo;
• Experiencia en la labor que se contrata;
• Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.

También lo invitamos a consultar tres documentos de la página del IFAC, que tratan sobre “Fijación de precios en función del propósito: cómo implementar la fijación de precios en función del valor de su firma” partes I, II y III, que pueden consultarse en: https://www.ifac.org/publications-resources/fijaci-n-de-precios-en-funci-n-del-prop-sito-c-mo-implementar-lafijaci-n-de”

Para complementar la respuesta a la consulta, en el concepto 2018-10502 se menciona:

“Cuando se realice el acuerdo contractual con la entidad y se detecten consideraciones especiales, es importante que se pacte desde el inicio la forma como se realizarán dichos aspectos especiales y la forma como se remunera á el trabajo a la revisoría fiscal. El revisor fiscal también deberá tener en cuenta si los servicios adicionales al encargo de revisoría fiscal pueden afectar la aplicación de los principios del código de ética, y si este fuera el caso, identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

En relación con el tema de los honorarios adicionales, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre este tema, por cuanto la remuneración pactada entre el contador público y el usuario de sus servicios, sus obligaciones

Para concluir, el cobro de honorarios por servicios de devolución del IVA, los honorarios de un servicio de este tipo, puede estimarse considerando el tiempo estimado de realización de la tarea, y la experticia para realizar dicha labor. Lo anterior deberá observarse teniendo en cuenta la relación contractual pactada previamente con el contador.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP