CONSULTA (TEXTUAL)
“como contadora siempre le hace saber a su cliente sus obligaciones tributarias nacionales y distritales mes a mes, donde se hace referencia a las sanciones e intereses de mora, pero este hace caso omiso, en este caso el contador que responsabilidad tiene sobre este tema si se da el aviso correspondiente?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Es relevante indicar que en relación en el tema contractual entre Contador Público y los usuarios de sus servicios, recomendamos observar lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 43 de 1990.
Respecto del contrato con la entidad, es indispensable que las relaciones profesionales entre el contador y quien recibe sus servicios se encuentren pactadas por escrito en el contrato o en la carta que formaliza la prestación de los mismos, se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.
Es de importancia también indicar que es responsabilidad de los contadores que participan en la elaboración de la información financiera, el observar el cumplimiento de las afirmaciones relacionadas con la existencia de activos y pasivos a la fecha de corte, incluidos los relacionados con asuntos impositivos ante la autoridad tributaria – DIAN, así mismo que todos los hechos económicos sean reconocidos, que los activos representan derechos económicos y los pasivos probables sacrificios económicos, que los importes han sido presentados de manera apropiada y que han sido correctamente clasificados, descritos y revelados (ver artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015).
De igual forma es importante mencionar que el responsable de la presentación de las declaraciones tributarias es la administración de la entidad; en el mismo sentido, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal, lo que no significa que los contadores públicos en Colombia no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta los compromisos asumidos contractualmente, y las razones de la sanción tributaria.
El CTCP se ha referido en diferentes ocasiones acerca de las responsabilidades del contador público, como en los conceptos 2019-0706, 2020-0620 y 2020-0637 que se refiere a la responsabilidad sobre las declaraciones tributarias, que podrá encontrar en el sitio www.ctcp.gov.co , enlace conceptos Por último se recomienda al contador que estas alertas sean dejadas por escrito y de manera formal dirigidas al administrador o también emitidas al máximo órgano social Asamblea o Junta Directiva, para sentar el precedente sobre el incumplimiento por parte del Administrador sobre los deberes formales ante la autoridad tributaria.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP