CONSULTA (TEXTUAL)

En una empresa que asesoro, hubo cambio de revisor fiscal este año. La Revisora fiscal saliente dejó firmado los estados financieros a diciembre 31 de 2020. Para el mes de marzo se hizo el nuevo nombramiento del revisor fiscal entrante.

La empresa tiene dentro de sus actividades la importación de productos, y se debe actualizar nueva información a la SIA sobre la situación financiera a diciembre 31 de 2020.

La SIA está empecinada que el dictamen debe ir firmado por el nuevo revisor fiscal que aparece en el certificado de cámara. Se les ha explicado que esto no es posible puesto que hubo un revisor fiscal saliente y uno entrante y quien firmó que los estados financieros fue el saliente, no el entrante. La SIA insiste que debemos hacer el dictamen nuevamente con el revisor fiscal que aparece en cámara de comercio, y nosotros les dijimos que eso era información fraudulenta puesto que estábamos dictaminando sobre una información que no había sido auditada por nuestra parte.

Nos apoyamos en un concepto publicado por ustedes en el año 2015, concepto 639. Donde igual se informa, que:

“Así las cosas, el profesional contador público que ostente el cargo de revisor fiscal a 31 de diciembre, es quien deberá firmar los estados financieros del fin del periodo junto con su dictamen, según lo señalado en el numeral 7 del artículo 207 del Código del Comercio.”, Y se ha explicado a la funcionaria de la SIA que quien ostentaba la calidad de revisor fiscal en ese momento era otra persona y por lo tanto no puede accederse a lo que ella pide, pero insiste sobre lo mismo.

Solicitamos la colaboración para que se nos asesore sobre este tema y se nos dé una respuesta a sobre que más conceptos aparte de la ley 43/90 y el artículo 207 del código de comercio, podemos ampararnos para esta situación.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar debemos anotar que el CTCP no tiene como función el de prestar servicios de asesoría, su función es dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su pregunta, debemos anotar que quien certifica los estados financieros de una entidad es el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros (Ver artículo 37 de la Ley 222 de 1995). Posterior a ello, el revisor fiscal de la entidad, en caso de que la revisoría fiscal sea obligatoria, aplicando normas de auditoría de general aceptación emite una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, que contienen las afirmaciones de la administración y el contador público que haya participado en su preparación. Por ello, entendemos que al referirse a la firma del revisor fiscal, previó a ello los estados financieros también fueron certificados por la administración.

Ahora bien, un revisor fiscal de una entidad debe emitir un dictamen sobre los estados financieros, ello representa una de las funciones a realizar cuando un contador público suscribe un encargo de revisoría fiscal. Esta función normalmente se cumple por el revisor fiscal registrado por la entidad en la fecha de cierre de los estados financieros, y se realizará conforme a los términos del contrato, el cual, según el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, siempre debe estar pactado por escrito.

Es importante hacer precisión en materia de Revisoría Fiscal, que quien debe examinar y emitir el dictamen sobre los estados financieros certificados, se entendería que es quien ejercía el cargo a la fecha de cierre de los estados financieros, otra cosa distinta es que se requieran estados financieros dictaminados para un período distinto del establecido en el contrato del revisor fiscal saliente. Las funciones del Artículo 207 son para el Revisor Fiscal y éste es, quien ha sido elegido conforme a al artículo 204 del Código de Comercio, cuya prueba se hace mediante el Acta de la asamblea donde consta su designación o con el certificado expedido por la Cámara de Comercio donde ha sido registrado su nombramiento en los términos del artículo 163 del mismo Código. La firma de los estados financieros por parte del Revisor Fiscal, debe estar acompañada del dictamen correspondiente como lo exige el numeral 7 del artículo 207 del Código citado, tal como lo expuso el CTCP en el concepto por Usted, mencionado.

De persistir la postura de la administración de la SIA en cuanto a la firma del dictamen correspondiente a la vigencia 2020, le sugerimos que solicite a dicha entidad suministre el argumento normativo que respalda su requerimiento, para ser atendido y no incurrir en un error de apreciación o de cumplimiento.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”