CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Cuando una compañía posee una cuenta por pagar y por cobrar en Euros, y la tasa que publica el banco de la república de Colombia solo es una tasa media o una de compra o venta y no una de cierre.

Adicional tanto la norma local como internacional para aplicar el ajuste por diferencia en cambio especifica la norma que se debe realizar a una tasa de cierre, la pregunta es si la tasa de cierre se puede tomar como fuente primaria del banco central europeo ya que la que publica el banco de la república de Colombia es una tasa media que es muy volátil y más dispar con la realidad”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de la diferencia en cambio es importante considerar lo siguiente:

• La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda extranjera a la moneda funcional, utilizando tasas
de cambio diferentes (NIC 21.8 y 30.10 NIIF para las PYMES);

• La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera1 , es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias2 , como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo;

• La tasa en la cual deben reconocerse los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera corresponderá a la tasa de cambio de cierre (NIC 21.23 y 30.9 NIIF para las PYMES);

• Cuando existan diferentes tasas de cambio, se utilizará aquella en la que pudieran ser liquidados los flujos de efectivo relacionados con la transacción o con el saldo considerado (NIC 21.26).

Respecto de obtener una tasa Euro / pesos, podrían existir varias metodologías que pueden ser aceptables. Para el caso colombiano el Banco de la República tiene disponible estadísticas relacionadas con el precio del Euro en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/monedasdisponibles En conclusión, si la entidad mantiene cuentas por cobrar o por pagar en Euros, y los valores recaudados o cancelados, se negocian en el mercado cambiario local, es recomendable tomar como referencia lo establecido en la información estadística que presenta el Banco de la República.

Las directrices para la contabilización de transacciones en moneda extranjera son las establecidas en la NIC 21 o en la sección 30 de la NIIF para pymes. Dichos marcos que son aplicables para entidades clasificadas en el Grupo 1 o 2, respectivamente, establecen los lineamientos para la medición inicial y posterior de las transacciones en moneda extranjera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP