
El CTCP señala que una agremiación sin ánimo de lucro debe reconocer como ingreso los recursos recibidos para programas si obtiene beneficios o asume riesgos; de lo contrario, deben registrarse como pasivo por recursos administrados. El tratamiento contable depende del rol que desempeñe la entidad frente a los fondos.

En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, la auditoría financiera se encuentra regulada por el DUR 2420 de 2015, el cual compila el marco técnico normativo relacionado con los estándares de información financiera y de aseguramiento de la información. En cuanto a la auditoría, este decreto incorpora, entre otras, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Encargo de Revisión.

Solo los contadores públicos titulados e inscritos pueden ejercer la auditoría financiera en Colombia. Esta actividad se rige por el DUR 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), incorporadas en el anexo técnico 4-2019. Profesionales como ingenieros financieros no están legalmente habilitados para emitir dictámenes de auditoría, salvo que también estén matriculados como contadores públicos. ¡La fe pública en materia contable es una función exclusiva del Contador!

El CTCP, mediante concepto 2025-0129, recordó que los honorarios del Revisor Fiscal en propiedad horizontal deben ser aprobados por la Asamblea General de Copropietarios conforme al presupuesto previamente adoptado. Este órgano es quien elige y remueve al Revisor Fiscal y ningún consejo de administración puede modificar unilateralmente el valor aprobado. Además, se aclara que el Revisor Fiscal no está subordinado al consejo, sino que depende exclusivamente de la Asamblea, según lo establecido en la Ley 675 de 2001 y la Ley 1314 de 2009.

Cuando el auditor identifica errores que afectan la razonabilidad de los estados financieros, debe actuar conforme a las NIAs y al Código de Ética profesional, aun si la administración los minimiza. Si los estados financieros aún no han sido cerrados, lo procedente es emitir un informe de recomendaciones, no un dictamen. En casos que comprometan el interés público o se configuren actos de corrupción, el deber de informar a los entes de control prevalece sobre la confidencialidad.

El CTCP aclaró que cuando una firma de contadores se presenta a una convocatoria para ejercer la Revisoría Fiscal, tanto la firma como el Contador Público designado deben acreditar su experiencia. La exigencia se dirige principalmente a la persona natural que ejercerá el cargo, quien debe cumplir con los requisitos de idoneidad, competencia y habilitación profesional establecidos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio. Sin embargo, si la entidad contratante lo considera, también puede exigir trayectoria institucional de la firma como criterio adicional.

Un profesional que haya ejercido como presidente del consejo de administración de una propiedad horizontal y luego asuma como Revisor Fiscal de la misma copropiedad podría estar incurso en una inhabilidad conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990. Esta situación comprometería principios esenciales como la independencia, objetividad y conducta ética, al haberse involucrado previamente en decisiones administrativas y presupuestales.

El Revisor Fiscal en propiedad horizontal sí puede convocar a una asamblea extraordinaria para presentar su renuncia, conforme al artículo 39 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 207 del Código de Comercio. No obstante, si se pretende incluir otros puntos como la elección del nuevo Revisor Fiscal o la ratificación del consejo de administración, estos deben tratarse en una reunión posterior, ya que no pueden abordarse temas no incluidos expresamente en la convocatoria original.

La DIAN aclaró que el beneficio tributario por inversión o donación en proyectos cinematográficos, establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se transfiere al adquirente del Certificado de Inversión Cinematográfica (CID) cuando este es negociado, y no permanece en cabeza del inversionista inicial, quien pierde el derecho a la deducción en renta al enajenar el certificado. El beneficio solo puede ser utilizado una vez, por el titular del certificado al 31 de diciembre del año gravable de la inversión, conforme lo regulan también el Decreto 1080 de 2015 y doctrina previa.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluye que no existe una norma que prohíba a un Contador Público actuar como preparador de información en dos entidades vinculadas por un contrato de mandato (mandante y mandataria). Sin embargo, el profesional debe evaluar, antes de aceptar o continuar con el encargo, su independencia, la existencia de conflictos de interés y el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad contenido en el DUR 2420 de 2015.

No es obligatoria la Revisoría Fiscal en los partidos políticos, salvo que sus estatutos así lo exijan, ya que la Ley 130 de 1994 establece únicamente la obligación de contar con auditoría interna y someterse a auditoría externa contratada por la registraduría para el control de los recursos públicos recibidos. Sin embargo, se recomienda adoptar voluntariamente la figura del revisor fiscal para fortalecer los controles y la transparencia, aplicando su función conforme al artículo 207 del Código de Comercio.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señala que, desde el punto de vista contable, los pasivos derivados de prestaciones sociales deben reconocerse si cumplen con los criterios técnicos definidos en las normas contables vigentes (NIC 19, Sección 28, o Capítulo 11 según el grupo normativo aplicable). Estos pasivos incluyen cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones acumuladas no disfrutadas, aportes a seguridad social, bonificaciones pactadas e indemnizaciones legales.