
Las Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al grupo 1 (NIIF plenas), no permiten reconocer un intangibles generado o desarrollado internamente como un activo

Le corresponde al contador público en sus actuaciones proteger el bien común o interés público, sus certificaciones y dictámenes son dignos de confianza

La responsabilidad por los estados financieros es de la administración de la entidad, el contador, que actúa como auxiliar de la administración y quien certifica los estados financieros

Cabe recordar que la Ley 675 de 2001 menciona dentro de las funciones del administrador, la de “llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto” (Num. 5 Art. 51)

Los ingresos recibidos por concepto de apoyo comercial se deben reconocer disminuyendo el costo de ventas y no como un mayor valor de los ingresos

Normalmente los pasivos a corto plazo no contienen un término de financiación implícita, por lo que se reconocen por su costo

Finalmente, le recomendamos revisar los criterios de baja en cuenta y unidad de cuenta que se incorporan en el nuevo marco conceptual de las NIIF plenas.

Al contratar los servicios profesionales de un contador público, se suscriba un documento en el que se señalen las responsabilidades de aquel y de la entidad

El contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional

Conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 222 de 1995, constituyen un todo indivisible con los estados financieros, no requieren el que estén firmadas por quienes los certifican

Las certificaciones expedidas previo al fallecimiento, dicho profesional debió estar habilitado legalmente para el ejercicio profesional al momento de la emisión de las respectivas certificaciones

Si es necesario, reconocerá las pérdidas por deterioro de la cuenta de efectivo, en el caso de que se concluya que existe la probabilidad de que dichos saldos no sean recuperados.