CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me encuentro realizando mi proyecto de grado para recibir el título de contador público. El trabajo es de los beneficios que se tiene aplicar la responsabilidad social en los negocios. Me podrían facilitar cuáles son los
beneficios que se tienen al aplicar la RSE. (…)“

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP no encuentra una pregunta de carácter técnicocontable, por lo que para dar respuesta a su consulta se deber precisar los términos de ella; el CTCP es el organismo encargado de dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Respecto de la responsabilidad social, le recomendamos revisar los requerimientos de la ley 43 de 1990, y especialmente los apartados relacionados con el código de ética donde se establece:

“Art. 35 (…) La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

“(…) el ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí”.

En conclusión, le corresponde al contador público en sus actuaciones proteger el bien común o interés público, sus certificaciones y dictámenes son dignos de confianza y credibilidad, pero para ello le corresponde en todo momento cumplir el principio de integridad, lo cual le exige mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP