CONSULTA (TEXTUAL)
“Buenos días, señores de CTCP.
Dentro de la compañía que laboro ha surgido la siguiente disputa, respecto al reconocimiento contable del costo amortizado de una CXP y una CXC:

Si la compañía tiene una cuenta por pagar con proveedores por $1.000.000 su medición inicial, es al costo o precio de transacción, el tiempo que el proveedor otorga para pagar es de 60 días, sin embargo, han transcurrido más de 360 días sin que esta obligación sea cancelada, según la política de la compañía, las obligaciones con vencimiento mayor a 360 días se reconocerán posteriormente por su costo amortizado

Se calcula el Valor presente de esta obligación así:
VF: $1.000.000
Tasa: 1.67% (esto se toma según el IPC)
Numero de Periodos = tiempo de vencimiento de la deuda para el ejemplo 500 días
Resultado Valor Actual = $758.786,52
Diferencia entre el VA y VF o nominal: 241.213,48

El reconocimiento contable debe ser:
a. Aumentando el valor del pasivo contra un gasto?
b. Disminuyendo el valor del pasivo contra un ingreso?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, las NIIF Plenas.

Normalmente los pasivos a corto plazo no contienen un término de financiación implícita, por lo que se reconocen por su costo.

Si posteriormente dicho pasivo no ha sido cancelado, deberá evaluarse lo siguiente:

 Que el pasivo no sea probable que se pague (que la persona ha fallecido, que la obligación legalmente haya prescrito) y se han cumplido los requisitos para baja en cuentas , establecidos en los marcos de información financiera;

 Que el pasivo se reestructure de manera contractual con el proveedor (acuerdo de reestructuración, o acuerdo entre las partes), en ese caso se observará el pasivo anterior debe darse de baja, y crear un nuevo pasivo, medido inicialmente por su costos amortizado (valor presente de los flujos de efectivo, considerando los términos contractuales del acuerdo); o

 Que el pasivo esté vencido; no obstante, la administración considera que pagará el valor, pero existen algunos aspectos pendientes por parte del proveedor por cumplir o entregar (por ejemplorequisitos fiscales, adjuntar pagos de seguridad social, realizar algún entregable formal, etc.), en ese caso el pasivo se sigue reconocimiento por su costo, debido que contractualmente no se ha pactado una modificación en los plazos.

Por lo anterior, el solo hecho de no haber cancelado unilateralmente una cuneta por pagar, no es la única razón para remedir dicho pasivo. Por lo que la entidad deberá evaluar las razones anteriores y de conformidad con ello, aplicar el tratamiento contable correspondiente.

De acuerdo a lo anterior, para el caso de un pasivo con una mora mayor a 360 días (de manera unilateral), sobre el cual la entidad lo reconoció inicialmente por su costo ( importe nominal); en períodos posteriores no debería ajustarse el pasivo, a menos que contractualmente dicho pasivo se haya reestructurado contractualmente con el acreedor. Por el contrario, el vencimiento de una cuenta por pagar (siempre que sea material) es un tema que tendrá que ser revelado en las notas a los estados financieros, debido al incumplimiento de la obligación. El costo amortizado solo se aplicaría en el caso en que se hayan pactado intereses o la transacción tenga un componente de financiación implícita,.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.