CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
“Por favor indicar en qué norma Contable, se establece que las Notas a los Estados Financieros deben ser firmadas por el Representante Legal y el Contador, ó como mínimo, firmadas por el Contador. Soy evaluadora en un proceso de licitación con una Entidad del Estado y una de las grandes inquietudes es, solicitar subsanación a un oferente por no haber firmado las Notas a los Estados Financieros. Entonces se encuentra con dos interpretaciones: 1. No se deben firmar las Notas a los Estados Financieros porque hacen parte integral de los Estados Financieros. 2. Se deben firmar las Notas a los Estados Financieros como una forma de garantizar el contenido de las mismas. Entonces la pregunta clara es: Se deben firmar las Notas a los Estados Financieros? Si es afirmativo, como se sustenta la obligatoriedad de que las Notas contengan las firmas de los que elaboraron las Notas.

En el caso en mención se le solicitó al oferente subsanar las Notas a los Estados Financieros por que estas no estaban firmadas. El Oferente no Subsano, entonces este queda fuera del proceso. Agradezco la claridad en este tema.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En razón a que las notas a los estados financieros, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 222 de 1995, constituyen un todo indivisible con los estados financieros, no requieren el que estén firmadas por quienes los
certifican:

“Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.” Resalto fuera de texto

La exigencia en cuanto a la validez legal de los estados financieros es que se encuentren debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la citada Ley 222 de 1995 y como las notas constituyen un todo indivisible con aquellos, se entiende que al existir y estar firmados los estados financieros, los cuales se recalca, deben estar debidamente certificados, conllevan obligatoriamente de manera implícita la responsabilidad extensiva a las notas por ser indivisibles, y preparadas también como lo indica la norma, con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, hoy Normas de Información Financiera, acorde con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.