¿Podría un Revisor Fiscal ejercer sus funciones bajo un contrato laboral; si tiene un contrato laboral no estaría yendo en contra de lo preceptuado en el Art. 205 Co. y Art. 50 de la Ley 43 de 1990?.
Es necesario recalcar que quien ejecuta el trabajo propio de los revisores fiscales, obviamente es el que está ejerciendo legalmente de acuerdo con la designación y aceptación del cargo.
Es de advertir que para una adecuada interpretación del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, se debe tener en cuenta lo incorporado en el artículo 60 del código de comercio.
No se entiende entonces como un contador público puede prestar servicios profesionales sin algún tipo de vinculación, sea que ésta fuere escrita o verbal.
El Boletín de Conceptos del CTCP compila los pronunciamientos del consejo técnico de la contaduría pública en respuesta a los derechos de petición radicados por los ciudadanos.
Al final del periodo, la entidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro sobre los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado.