CONSULTA (TEXTUAL)

“Tengo una consulta, dado que en un conjunto de Cali que es por niveles donde la administradora es la misma para los tres conjuntos nivel 2﴿ y para la agrupación nivel 1﴿, en el cual la misma revisora fiscal del conjunto A, fue contratada por la administradora para ser la contadora de los otros dos conjuntos B y C y para la agrupación, lo cual nos pareció muy raro a los miembros del consejo de A, dado que hemos notado perdida de objetividad por parte de la revisora fiscal, entonces nos genera la duda si hay conflicto de intereses por tener una relación comercial con la administradora en un mismo conjunto”.

RESUMEN:

El revisor fiscal debe abstenerse de tener relaciones comerciales con las entidades que audita, ya que esto compromete su independencia y objetividad. En el caso de un conjunto residencial por niveles, donde la administradora contrata a la misma persona para ejercer simultáneamente como contador y revisor fiscal en diferentes conjuntos, se configura un conflicto de interés. Además, el Código de Ética incorporado en el DUR 2420 de 2015 exige objetividad e independencia, reforzando la importancia de evitar estas situaciones.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a la consulta del peticionario, la independencia e imparcialidad del revisor fiscal son principios esenciales para el adecuado ejercicio de sus funciones. En un conjunto por niveles, cuando la administradora contrata a la misma persona como contador de algunos conjuntos y, simultáneamente, este profesional actúa como revisor fiscal de otro conjunto, se configura una relación comercial que puede comprometer su objetividad e independencia. En este caso, al haber una agrupación que involucra a todos los conjuntos, la falta de independencia se agrava, pues la revisoría fiscal debe garantizar transparencia sin que su juicio se vea afectado por intereses comerciales con la administradora.

Así mismo, el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 20151, en su párrafo 100.5, establece cinco principios fundamentales que  todo  profesional  debe  observar  como  integridad,  objetividad,  diligencia  y competencia  profesional,  confidencialidad  y  comportamiento  profesional.  Además, proporciona un marco para identificar y mitigar amenazas a la independencia, resolver conflictos de interés y aplicar salvaguardas, manteniendo un alto estándar ético en el ejercicio profesional.

Si la amenaza es por un conflicto de intereses, el parrafo 100.17 del DUR 2420 de 2015 especifica:

“Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional. Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando:

El profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; (…)” Destacado fuera de texto.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.