
El revisor fiscal deberá obtener evidencia de auditoría valida y suficiente que soporte su opinión tal como lo indica el artículo 9 de la Ley 43 de 1990.

La norma expresa que las "circunstancias extremadamente excepcionales" deben ser evaluadas por la gerencia, considerando las particularidades de cada entidad.

En Colombia, no es aplicable la alternativa de la Sección 11, párrafo 2(b) de la NIIF para las PYMES.

Son dictaminados los estados financieros certificados que se acompañen de la opinión del Revisor Fiscal o, a falta de éste, del Contador Público independiente que los hubiere examinado.

No obstante, si el representante legal no los certificó, esta situación puede ser considerada como una limitación en el alcance del trabajo.

Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción.

Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Revisor Fiscal y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega.

Para los estados financieros consolidados, la entidad debe considerar lo establecido en la NIIF 10 en relación con la pérdida de control.

Cuál es el tratamiento contable de una donación de acciones en donde el receptor es una sociedad anónima simplificada.

El Decreto 805 de 2013, en su artículo 12, establece que los libros registrados en medios electrónicos son admisibles como medios de prueba.

¿Es posible la emisión de estados financieros por parte de personas naturales NO comerciantes (asalariados) o esto es digno de comerciantes?

Solamente puede firmar y dictaminar estados financieros hasta el momento en que hubiere ejercido como revisor fiscal.