CONSULTA (TEXTUAL)

“La empresa cuenta con una persona que tiene contrato hasta el 31 diciembre de 2024, en el cargo de revisor fiscal.

 Esta persona nos manifiesta lo siguiente, cuando se le entrega la carta donde se le indica que el contrato termina el 31 de diciembre y no será renovado.

Teniendo en cuenta que los impuestos del mes de diciembre y la contabilidad del mismo mes se revisa mes vencido y el revisor fiscal estuvo en toda la vigencia 2024, tendría pendiente la firma y revisión de impuestos del mes de diciembre y la entrega y firma del informe estados financieros de la vigencia 2024.

 Como estas actividades se realizan mes vencido ¿es correcto que el revisor saliente indique que no realiza ninguna actividad a partir del 31 de diciembre, incluso que no firma los estados financieros a 31 de diciembre porque en enero ya no tiene contrato vigente?

 Podrían por favor indicarnos cual debe ser el proceder correspondiente.” (…)

 RESUMEN:

La preparación y presentación de impuestos y estados financieros son responsabilidades exclusivas de la administración de la entidad. Ante la salida del revisor fiscal, la administración debe evaluar opciones, como la contratación de otro profesional, para asegurar el cumplimiento de estos requerimientos, tomando en cuenta los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios del revisor fiscal saliente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2020-0226 sobre “Terminación del vínculo contractual de un revisor fiscal”, en el que manifestó lo siguiente:

“Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el revisor fiscal y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad . Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Revisor Fiscal tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato por prestación de servicios.

Ahora, la obligación de preparar y presentar estados financieros certificados y dictaminados al final del ejercicio es de la administración de la entidad, por ello al generarse la salida del revisor, la administración de la entidad deberá buscar los mecanismos necesarios para cumplir este requerimiento, el cual podría ser el de contratar otro profesional para que desarrolle esta tarea, sin perjuicio de los efectos que se derivan de la terminación de la relación contractual con el revisor fiscal saliente”. Destacado fuera de texto.

Por lo anterior, si el contrato del revisor fiscal finaliza el 31 de diciembre de 2024, no estará obligado a realizar actividades posteriores a esa fecha, a menos que exista un acuerdo explícito y debidamente remunerado entre las partes involucradas.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.