CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En mi condición de revisor fiscal de una de una Sociedad Anónima cuyo encargo se terminó el día de la Asamblea 1 de abril del 2023, por cambio de revisor fiscal, en la Asamblea no se aprobaron los Estados Financieros, aprobando realizar una auditoría externa.
Mi consulta es:

1‐Debo firmar los nuevos Estados Financieros producto de la Auditoría externa, siendo que mi función como revisor fiscal fue hasta el 1 de abril de 2023, también deben firmar el anterior gerente y contador de esa fecha.

2‐Si debo firmar los Estados Financieros modificados por la auditoría externa, se me debe entregar en debida forma los ajustes y reclasificaciones que originaron las modificaciones.

3‐Si debo firmar los nuevos Estados Financieros originados en el resultado de la auditoría externa, debo modificar mi dictamen a los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2022.
(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En el ejercicio de la función de revisor fiscal, al emitir el dictamen correspondiente, el profesional debió atender la debida diligencia profesional que le exige la responsabilidad del Código de Ética (Ley 43 de 1990 – Capitulo cuarto, título primero, Artículos 35 al 40), en concordancia con los contenidos mínimos que deberá cumplir el informe del revisor fiscal (Artículos 207 y 208 del Código de Comercio), la definición de los estados financieros dictaminados (Artículo 38 – Ley 222 de 1995) y siempre primando el efecto de la fe publica en las atestaciones o firma del contador público establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley 43 de 1990.

Con base en la normatividad anteriormente expuesta y respecto a la primera pregunta, el consultante solamente puede firmar y dictaminar estados financieros hasta el momento en que hubiere ejercido como revisor fiscal, es decir, de acuerdo con la información proporcionada dentro de la consulta, el 1° de abril de 2023. Es de elemental recibo que el revisor fiscal es responsable por su labor, la cual debe tener sustento en los papeles de trabajo a que se refiere el Artículo 9 de la Ley 43 de 1990.

Respecto a las preguntas 2 y 3, al adelantarse un proceso de auditoria sobre los estados financieros y de generarse estados financieros modificados, estos únicamente, podrán ser firmados por el representante legal y contador público responsable de la preparación de los mismos (estados financieros certificados – Artículo 37 de la Ley 222 de 1995) que participaron en su elaboración, y podrán ser dictaminados (estados financieros dictaminados – Artículo 38 de la Ley 222 de 1995) únicamente por el auditor independiente que haya desarrollado la auditoría antes citada.

Es importante tener en cuenta, en relación con el resultado de la auditoría, lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 43 de 1990, en el cual se establece que:

“ARTÍCULO 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, si antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes haya actuado en principio”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.