CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Consulta: Tratamiento contable de la DONACION DE ACCIONES por parte de un accionista de una sociedad anónima simplificada (SAS). La sociedad (SAS) receptora de la donación de las acciones pertenece al GRUPO 2 de las NIIF para PYMES contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Antecedentes: Una sociedad por acciones simplificada (SAS) plantea recibir a título de DONACION en acciones ordinarias por parte de una accionista.
Preguntas:
- Cuál es el tratamiento contable de una donación de acciones en donde el receptor es una sociedad anónima simplificada. Esta donación debe reconocer dentro del patrimonio o esta donación se debe reconoce como un ingreso?
AMPLIACIÓN DE LA CONSULTA:
Con el propósito de ampliar la consulta requerida por el peticionario y así poder aclarar si las acciones que va a recibir la entidad corresponden a títulos de otras entidades o de capital propio, con fecha 10 de diciembre de 2024 se procedió a solicitar al peticionario esta aclaración, a lo cual se recibió la siguiente información:
“1. Las acciones a título de donación corresponden a las acciones suscritas y pagadas de la misma sociedad. La donación se hace a valor nominal de las acciones. (...)”
RESUMEN:
La transacción consultada representa un movimiento interno en el patrimonio de la entidad, en el cual las acciones propias en circulación son trasladadas a acciones en tesorería, quedando estas bajo disposición de la entidad conforme a las directrices emitidas por la Asamblea General de Accionistas. Este traslado se realiza a valor nominal, reconociendo dicho valor en el rubro de ganancias acumuladas como una ganancia no realizada.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Sea lo primero advertir que el CTCP no es competente para pronunciarse sobre temas legales y societarios, por lo que se recomienda al peticionario elevar la consulta a la Superintendencia de Sociedades.
Con base en la información adicional suministrada, este Consejo entiende que la transacción consultada corresponde a un movimiento interno dentro del patrimonio de la entidad, en el cual se trasladan acciones propias en circulación a acciones en tesorería, quedando estas a disposición de la entidad conforme a las directrices emitidas por la Asamblea General de Accionistas.
Sobre este tema, cabe mencionar que la Superintendencia de Sociedades actualizó en septiembre de 2022 la “Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios”, de la cual se destacan los siguientes apartes:
“2.2. REFERENCIAS EN NIIF SOBRE LA READQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS
Marco conceptual
“4.10. Una entidad no puede tener derecho a obtener beneficios económicos de sí misma. Por ello:
(a) los instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad y recomprados y mantenidos por ella -por ejemplo, acciones propias-no son recursos
económicos de esa entidad; (…)”
NIIF Plenas
La NIC 1 – Presentación de estados financieros en el párrafo 109 señala lo siguiente:
“Los cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa, reflejarán el incremento o la disminución en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los
propietarios en su condición de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la variación integral del patrimonio durante el periodo representa el importe total de ingresos y gastos incluyendo ganancias o pérdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo.(…)”
La NIC 32 – Instrumentos financieros: presentación, se pronunció acerca del reconocimiento contable de las acciones propias en cartera, señalando:
“33. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos Instrumentos (“acciones propias en cartera”) se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos del patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.
En cuanto a presentación, la NIC 32 estableció:
- 34. El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financiero La entidad suministrará, en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas, la información a revelar prevista en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. (…)”
NIIF para Pymes
Así mismo, en la Sección 22, se da una definición de las acciones propias en cartera en los siguientes términos:
“22.16 Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.
Módulos de formación NIIF Pyme
Los módulos de formación hacen referencia a la contabilización de las transacciones de patrimonio, realizando la siguiente aclaración:
“A lo largo de este módulo, se presentan muchos ejemplos sobre la contabilización de transacciones de patrimonio con partes que actúan en calidad de propietarios. Dichos ejemplos ilustran métodos comunes de contabilizar estas transacciones dentro de patrimonio, que también cumplen con los requerimientos de esta sección. No obstante, la entidad deberá cumplir con los requerimientos legales de su jurisdicción además de los que establece la Sección 22. Esto puede implicar, por ejemplo, el reconocimiento de diferentes “reservas” que no se clasifiquen del mismo modo que las presentadas en los ejemplos que siguen. Las jurisdicciones pueden especificar requerimientos particulares para categorizar el patrimonio en una serie de “reservas” y puede limitar el uso de “reservas” específicas en determinadas circunstancias”.
En concordancia con lo referido en el párrafo precedente, si bien los marcos de referencia contable bajo NIIF vigentes en Colombia hacen solo una referencia general al reconocimiento contable y presentación de la readquisición de instrumentos de patrimonio propios dentro de los estados financieros como un rubro que se incluye en el patrimonio de las Entidades empresariales si indican que se deberán cumplir con los requerimientos de cada jurisdicción; requerimientos legales contenidos, en el caso de nuestro país, en el Código de Comercio, que son de obligatorio cumplimiento y que por tanto generan efectos en el reconocimiento contable que no son considerados en las NIIF. (…)
Es posible la readquisición de instrumentos de patrimonio propios de la Entidad Empresarial a título gratuito, para que opere debe ponerse a consideración del máximo órgano social, a fin de que con el quórum previsto en los estatutos o en la ley, adopte la respectiva decisión. Los instrumentos de patrimonio propios deben estar totalmente liberadas y no implica erogación alguna para la Entidad Empresarial.
El tratamiento de la readquisición de los instrumentos de patrimonio propios a título gratuito es el mismo de las acciones propias readquiridas de que trata el artículo 396 del Código de Comercio, por tanto, los derechos económicos y políticos inherentes a las mismas quedan en suspenso, igualmente la Entidad empresarial podrá adoptar con los instrumentos de patrimonio propios readquiridos uno cualquiera de los arbitrios previstos en el artículo 417 ibídem. (Ver lo dispuesto en el numeral 3.5.1 del capítulo III de la CBC).”
Finalmente, es importante clarificar que, cuando un accionista entrega de manera gratuita e irrevocable las acciones de las que es titular, a la misma entidad emisora de los instrumentos de patrimonio, dicha entrega se mide al valor nominal, reconociendo dicho valor en el rubro de ganancias acumuladas, como una ganancia no realizada.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.