CONSULTA 

“(…) 1.¿Existe alguna normativa específica en Colombia que prohíba o restrinja la aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES?

  1. En caso de que no exista una prohibición expresa, ¿puede la gerencia de una entidad aplicar lo dispuesto en los párrafos 3.4 a 3.7?
  2. Si la gerencia decide no aplicar un requerimiento específico de la norma de acuerdo con el párrafo 3.4 a 3.7, ¿qué evidencia debe documentar la gerencia para soportar su conclusión de que la omisión del requerimiento es necesaria para lograr una presentación razonable de los estados financieros?
  3. ¿Qué podria entenderse como “circunstancias extremadamente excepcionales”?
  4. ¿Las “circunstancias extremadamente excepcionales” deben ser evaluadas únicamente por la gerencia, siendo en este un concepto subjetivo respecto de las particularidades de cada entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados?
  5. ¿El término “Gerencia” se refiere únicamente al gerente, presidente, CEO, representante legal y sus equivalentes, o “gerencia” tambien podría incluir a los miembros de juntas directivas, asambleas de accionistas, juntas de socios, asambleas de asociados, contador, auditor, etc?
  6. En caso de que la gerencia de una entidad, conforme a lo dispuesto en los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES, inaplique un requerimiento específico de las NIIF PYMES,

¿deberá dar un tratamiento al rubro o partida afectada utilizando un marco normativo alternativo (por ejemplo, NIIF Plenas, NICSP, entre otros) creando asi una política? De no ser así, ¿cuáles serían los parámetros que la entidad debe seguir para determinar un tratamiento que garantice una presentación razonable de los estados financieros? (…)”

 

RESUMEN:

El CTCP no conoce ninguna normatividad en Colombia que restrinja la aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la NIIF para PYMES, permitiendo su uso en circunstancias excepcionales para garantizar una presentación razonable de los estados financieros. La gerencia debe justificar técnicamente cualquier desviación, documentar su impacto y divulgarlo adecuadamente en las notas. Además, el concepto 2023-0504 aborda

 

 

 

aspectos relacionados con las revelaciones en estados financieros bajo este marco normativo.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. ¿Existe alguna normativa específica en Colombia que prohíba o restrinja la aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES?

En cuanto a lo indicado en la consulta, la aplicación de las NIIF en Colombia se desarrolló en el Decreto 2420 de 2015, dentro del cual, entre otros aspectos, se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Sin embargo, no se menciona específicamente una restricción o prohibición para la aplicación de los párrafos

3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES.

 

2. En caso de que no exista una prohibición expresa, ¿puede la gerencia de una entidad aplicar lo dispuesto en los párrafos 3.4 a 3.7?

 

Ahora bien, aunque no exista una prohibición expresa, la gerencia de una entidad puede aplicar las disposiciones de los párrafos 3.4 a 3.7, en los cuales se establecen pautas para cuando en circunstancia extremadamente excepcionales la gerencia concluya que el cumplimiento de las NIIF para Pymes, podría inducir a error que entrará en conflicto con el objetivo de los estados financieros para PYMES establecido en la Sección 2 y en ausencia de dicha prohibición explicita, la gerencia puede tomar medidas descritas en dichos párrafos.

 

3. Si la gerencia decide no aplicar un requerimiento específico de la norma de acuerdo con el párrafo 3.4 a 3.7, ¿qué evidencia debe documentar la gerencia para soportar su conclusión de que la omisión del requerimiento es necesaria para lograr una presentación razonable de los estados financieros?

 

Si la gerencia decide no aplicar un requerimiento específico de la norma con base en los párrafos 3.4 a 3.7, deberá documentar su decisión de manera adecuada. Esto implica presentar una justificación técnica sobre por qué la aplicación del requerimiento

 

 

afectaría la presentación razonable de los estados financieros, realizar un análisis del impacto que tendría la omisión en la información financiera, divulgar claramente en las notas explicativas la razón de la omisión y respaldar su decisión con normativa y principios contables aplicables. Este proceso garantiza la transparencia y el cumplimiento de los requerimientos contables. De esta manera, tal justificación podría conllevar:

 

  • La evaluación de si la omisión del requerimiento es necesaria para lograr una presentación razonable de los estados financieros.
  • Las razones por las cuales la gerencia considera que la omisión del requerimiento es necesaria.
  • La descripción de cómo la omisión del requerimiento afecta la información financiera presentada.
  • La evaluación de si la omisión del requerimiento es consistente con los objetivos de la norma y con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

4. ¿Qué     podria     entenderse     como     “circunstancias     extremadamente

excepcionales”?

 

Dando respuesta a las preguntas relacionadas por el peticionario las cuales ya le fueron contestadas por el CTCP en el concepto 2023-0504 sobre “Revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes”, entre las circunstancias extremadamente excepcionales pueden considerarse, todo evento impredecible y fuera del control de la entidad que afecten significativamente su capacidad para cumplir con los requerimientos de la norma (económicos, financieros, regulatorios, entre otros).

 

5. ¿Las “circunstancias extremadamente excepcionales” deben ser evaluadas únicamente por la gerencia, siendo en este un concepto subjetivo respecto de las particularidades de cada entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Párrafos 3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados?

 

Reiterando que sin perjuicio de lo indicado por el CTCP en concepto 2023-0504, la norma expresa que las "circunstancias extremadamente excepcionales" deben ser evaluadas por la gerencia, considerando las particularidades de cada entidad. Sin embargo, esta evaluación es subjetiva y debe cumplir con los requisitos establecidos en los Párrafos

3.4 al 3.7 de la Sección 3 y demás relacionados, para garantizar que la decisión sea razonable y esté documentada adecuadamente.

6. ¿El término “Gerencia” se refiere únicamente al gerente, presidente, CEO, representante legal y sus equivalentes, o “gerencia” tambien podría incluir a los miembros de juntas directivas, asambleas de accionistas, juntas de socios, asambleas de asociados, contador, auditor, etc?

 

 

En consonancia con lo indicado en el concepto emitido por este organismo 2023-0504, y según la Ley 222 de 1995, artículo 23, define como administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan esas funciones. Así mismo, es de anotar que el marco conceptual para las NIIF, cuando se hace mención de la “gerencia” se hace referencia a la gerencia y al órgano de gobierno de una entidad a menos que se indique específicamente otra cosa.

En este orden de ideas, es de anotar que en el Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 4 – 2019, de las normas de aseguramiento de la información, del Decreto 2270 de 2019, dentro de las definiciones del Código de ética para profesionales de la Contabilidad, se indica que los responsables del gobierno de la entidad es la persona o personas u organizaciones (por ejemplo una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. En algunas entidades de algunas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir a los miembros de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración de una empresa del sector público o privado o un propietario – gerente.

 

7. En caso de que la gerencia de una entidad, conforme a lo dispuesto en los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES, inaplique un requerimiento específico de las NIIF PYMES, ¿deberá dar un tratamiento al rubro o partida afectada utilizando un marco normativo alternativo (por ejemplo, NIIF Plenas, NICSP, entre otros) creando asi una política? De no ser así, ¿cuáles serían los parámetros que la entidad debe seguir para determinar un tratamiento que garantice una presentación razonable de los estados financieros?

 

En relación con las respuestas anteriores y el concepto emitido por este organismo 2023- 0504, en caso de que la gerencia de una entidad decida no aplicar un requerimiento específico de las NIIF PYMES, según los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3, no está obligada a utilizar un marco normativo alternativo en particular, como las NIIF Plenas o las NICSP.

En su lugar, la entidad debe considerar parámetros para determinar un tratamiento que garantice una presentación razonable de los estados financieros, entre los cuales podrían ser útiles los siguientes:

 

  1. Cumplir con los objetivos de la NIIF PYMES: La entidad debe asegurarse de que el tratamiento alternativo elegido cumpla con los objetivos de la NIIF PYMES,

 

 

que son proporcionar información financiera útil para los usuarios y reflejar la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

  1. Considerar las circunstancias específicas de la entidad: La entidad debe considerar sus circunstancias específicas, como su tamaño, complejidad y sector de actividad, al determinar el tratamiento alternativo.

 

  1. Proporcionar información transparente y completa: La entidad debe proporcionar información transparente y completa sobre el tratamiento alternativo elegido, incluyendo las razones por las cuales se ha elegido y su impacto en los estados financieros.

 

  1. Documentar el tratamiento alternativo: La entidad debe documentar el tratamiento alternativo elegido, incluyendo las razones por las cuales se ha elegido y su impacto en los estados financieros.

 

La entidad deberá garantizar que el tratamiento alternativo elegido, proporcione una presentación razonable de los estados financieros y cumpla con los objetivos de la NIIF PYMES.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.