CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Muy cordialmente me dirijo a ustedes con el ánimo de ser resueltas las siguientes inquietudes de carácter contable desde las funciones del CTCP como organismo de normalización técnica de normas contables.
Antecedentes:

Actualmente soy empleado de una empresa de carácter privado y no he ejecutado ninguna actividad de carácter comercial.

Me encuentro en búsqueda de un préstamo de libre consumo para lo que el banco me solicita “Estados financieros” elaborados por contador público.

Mi única fuente de ingresos es producto de mi trabajo como asalariado.

Consultas:
1) ¿Es posible la emisión de estados financieros por parte de personas naturales NO comerciantes (asalariados) o esto es digno de comerciantes?

2) En caso de que el punto 1 (uno) sea afirmativo. ¿bajo qué marco normativo deberían ser preparados los estados financieros? ¿Es obligatorio la firma del contador público?

3) En caso de que el punto 1 (uno) sea negativo. ¿Qué documento establecido en la ley o en la costumbre contable permitirá demostrar la capacidad económica o realidad económica del asalariado?

4) ¿Es posible la emisión de estados financieros cuando la persona conjuntamente desarrolla una actividad comercial aparte del trabajo como asalariado?

5) En caso de que el punto 4 (cuatro) sea afirmativo. ¿Los estados financieros deben contener los ingresos como asalariado y bienes o derechos de uso personal (como TV’S, Consolas de videojuegos etc.)?

6) Dentro de la contabilidad existe un pilar fundamental que es la ecuación contable. (Activos= Pasivos + Patrimonio / Activos – Pasivos = Patrimonio) y una partida importante del patrimonio es el Capital. ¿Es posible concluir que esta partida corresponde a los activos (menos) los pasivos de la persona natural)? dado que esto es fundamental para ecualizar las sumas iguales que debe contener el estado de situación financiera?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1) ¿Es posible la emisión de estados financieros por parte de personas naturales NO comerciantes (asalariados) o esto es digno de comerciantes?

2) En caso de que el punto 1 (uno) sea afirmativo. ¿bajo qué marco normativo deberían ser preparados los estados financieros? ¿Es obligatorio la firma del contador público?

Si bien solo los comerciantes personas naturales y las personas jurídicas están legalmente obligados a llevar contabilidad de sus negocios, cualquier persona no sujeta a esta obligación puede llevarla de manera voluntaria si pretende hacerla valer como prueba, tal como lo establece el artículo 6 de la Constitución Nacional.

Se hace esta alusión a dicha posibilidad, por cuanto los estados financieros deben elaborarse con fundamento en los libros de contabilidad si van a ser certificados y dictaminados por un contador público, con la característica de la fe pública que indica y presume el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

No obstante, un estado financiero puede ser preparado y emitido por cualquier persona natural que no lleve contabilidad, para lo cual, se deben aplicar las normas de información financiera actualmente establecidas por el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, más no podrá dicho estado financiero ser legalmente certificado, y menos dictaminado por contador público.

3) En caso de que el punto 1 (uno) sea negativo. ¿Qué documento establecido en la ley o en la costumbre contable permitirá demostrar la capacidad económica o realidad económica del asalariado?

Considera el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que, conforme a la costumbre contable, no es viable que se emita un documento con base en la contabilidad, la cual corresponde organizar y dirigir solamente al contador público, tal como se indica en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990. La contabilidad debe llevarse conforme a las normas legales sobre la materia. Como el CTCP solamente puede referirse a aspectos contables, de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y normalización contable, no está facultado para emitir conceptos jurídicos que pretendan dar un calificativo de validez a documentos distintos a los cuales se ha referido expresamente la Ley. Este podría ser el caso, por ejemplo, de una declaración jurada ante notario realizada directamente por el interesado.

4) ¿Es posible la emisión de estados financieros cuando la persona conjuntamente desarrolla una actividad comercial aparte del trabajo como asalariado?

5) En caso de que el punto 4 (cuatro) sea afirmativo. ¿Los estados financieros deben contener los ingresos como asalariado y bienes o derechos de uso personal (como TV’S, Consolas de videojuegos etc.)?

6) Dentro de la contabilidad existe un pilar fundamental que es la ecuación contable. (Activos= Pasivos + Patrimonio / Activos – Pasivos = Patrimonio) y una partida importante del patrimonio es el Capital. ¿Es posible concluir que esta partida corresponde a los activos (menos) los pasivos de la persona natural)? dado que esto es fundamental para ecualizar las sumas iguales que debe contener el estado de situación financiera?”

En relación con las tres preguntas anteriores, le recomendamos analizar lo estipulado por la Ley 222 de 1995 en sus artículos 71 y siguientes, donde se alude a la empresa unipersonal. Esto le permitirá tomar la mejor decisión conforme a sus necesidades relacionadas con la información contable y asesorarse de un Contador
Público en lo referente al tema de la contabilidad y la emisión de los estados financieros y la conveniencia de su organización como empresa unipersonal. También le ayudará el concepto de la Superintendencia de Sociedades 220-190682 del 31 de agosto de 2023, el cual puede encontrar en la página web de dicha entidad, al igual que el estudio de la Ley 1258 de 2008, referente a la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.