Parqueaderos en propiedades horizontales están sujetos a IVA no a ICA.
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(Gabriel Vásquez Tristancho) Nos genera bastante curiosidad escuchar a funcionarios del gobierno dar alcance interpretativo a la reforma tributaria como en el caso del editorial que nos ocupa, ya que afirman que por efectos de la reforma tributaria al encontrarse gravados con el impuesto a las ventas los servicios de parqueaderos en las propiedades horizontales mixtas o residenciales, también son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.