Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 748, Agosto 12 de 2013
No se trata de un proceso para la adopción de textos sino de normas legales.
La milenaria Ciencia del Derecho tiene bien establecido el papel que la sociología jurídica, las ciencias (en este contexto consideradas auxiliares), la política jurídica y la técnica jurídica deben jugar para desembocar en normas de calidad.
Si usted tiene la función de proponer o expedir normas jurídicas debe tener en cuenta que muchos estándares no han sido escritos para asumir tal naturaleza. Necesitan de ciertas modificaciones y adiciones para encajar bien dentro del sistema al cual pertenecerán. No es cuestión de mera redacción. Hay que expresar las ideas según la mencionada técnica jurídica. Si uno tiene que hacer o proponer normas debe capacitarse en esta materia. Son muchas las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o circulares que tienen una baja calidad jurídica.
En primer lugar haga un inventario completo de las normas vigentes. Tenga cuidado en omitir normas que han pasado por alto los compiladores.
Tome los textos oficiales publicados en el Diario Oficial. Si usted es un experto podrá acudir a compilaciones pero deberá tener mucho cuidado para distinguir los aportes de los editores, como títulos o características editoriales, que no son parte del texto oficial de las normas.
En segundo lugar clasifique las normas inventariadas por su jerarquía. No haga un revuelto de leyes y decretos, no llame leyes a decretos, respete la cronología (puesto que las normas posteriores derogan las anteriores). No refunda las normas de una materia con las de otra. Por ejemplo no revuelva normas comerciales con normas tributarias o procesales.
Tome nota de lo que cada disposición pretende, teniendo en cuenta su función dentro del sistema jurídico. No piense que los decretos cambian las leyes, ni que unos decretos reglamentan otros decretos.
Determine el correcto sentido de las normas. Acuda a las exposiciones de motivos y a la jurisprudencia. En especial ponga atención a los fallos en materia de constitucionalidad o nulidad que han precisado el correcto sentido y alcance de las normas. No sugiera expedir normas parecidas a otras que ya han sido declaradas inexequibles o nulas. Y no pretenda cambiar leyes con decretos.
Pregúntese cuál es el problema jurídico que quiere resolver. El Derecho solo resuelve problemas jurídicos (aunque algunos mal preparados en estas lides piensen otra cosa). Así, por ejemplo, una cosa son los problemas relacionados con el documento electrónico (artículo 1 de la Ley 1314 de 2009) y otra los problemas técnicos relacionados con los registros y libros (artículo 3 de la misma ley).
Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 748, Agosto 12 de 2013