1 Servicios de Clubes

El apelante alegó que los pagos de las cuotas por servicios y gastos de clubes sirvió para concretar negocios, realizar eventos empresariales y rueda de negocios, con el fin de obtener nuevos clientes o conservar los existentes, y crear condiciones adecuadas para desarrollar la actividad económica del contribuyente.

Sobre este punto, la Sección en sentencia de 13 de agosto de 2009 precisó:

“puede asistirle la razón al demandante en que los gastos realizados como asociarse a clubes (…) puedan incentivar a los empleados, crear un mejor ambiente y otras circunstancias benéficas para la empresa, reportando utilidad y conveniencia para incrementar la percepción de ingresos, pero no constituye un gasto obligatorio, ni tiene carácter de indispensable para obtener la renta”

La Sala reitera, que si bien los gastos que realizan los contribuyentes para el mantenimiento de relaciones públicas y comerciales pudieron ser útiles para la actora, lo cierto es que, los bienes y servicios adquiridos con dichos pagos carecen de relación de causalidad con la actividad productora de renta y no son necesarios para el desarrollo de su objeto social que se circunscribe a la actividad de exploración, producción y comercialización de petróleo.

Por lo tanto, no se debe aceptar este impuesto como descontable por no acreditar los requisitos de los artículos 107 y 488 del Estatuto Tributario para su procedencia.

2. Fiestas de Fin de año

La actora en su declaración privada del IVA descuenta los gastos por concepto de fiestas de fin de año37, pero no demostró que esta expensa fuese necesaria para el desarrollo del objeto social de la empresa, ni tampoco que tenía relación de causalidad o que proviniera de una actividad gravada con IVA.

Además, teniendo en cuenta que el objeto social de la empresa consiste en establecer una sucursal en Colombia con el fin de desarrollar la exploración y la producción de hidrocarburos en territorio colombiano, con respecto a las actividades de la industria petrolera, incluida la venta y comercialización de crudo, gas natural y sus derivados y cualquier otra actividad necesaria, accesoria o complementaria38, el gasto por fiestas de fin de año no está directamente relacionada con la actividad productora de renta.

Por las anteriores razones, no procede el descuento del impuesto originado en esta erogación, ya que no está acreditado que las expensas cumplen con los requisitos de los artículos 107 y 488 del E.T.
 

Sentencia consejo de estado sección cuarta 3 de Julio de 2013 25000-23-27-000-2010-00260-01 [19159] Consejera ponente Martha Teresa Briceño de Valencia. 

Tomado de: Accounter.co