El Sistema Flexible de Protección a la Vejez es un programa creado por el Gobierno Nacional donde se implementan los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) el cual será administrado por Colpensiones. Su finalidad es ayudar a las personas de bajos recursos a obtener en su vejez un ingreso periódico subsidiado de manera proporcional por el Estado.

Una vez entre en operación este programa, miplanilla.com informará la fecha límite en la que los cotizantes independientes de bajos ingresos podrán realizar aportes únicamente al subsistema de salud.

Es importante recordar que los usuarios registrados en el Sistema General de Seguridad Social (SGSS) como cotizantes 41 y 42 debieron haberse inscrito en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI) antes del 25 de noviembre de 2011 cuando el Decreto 4465 del mismo año comenzó a operar.

Para el cumplimiento de las condiciones de beneficio y amparo de esta normatividad, estos usuarios deben tener un ingreso igual o menor a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. (Mi planilla.com)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 1623 DE 2013

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Por el cual se amplía la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4465 de 2011, se estableció un mecanismo transitorio de afiliación para garantizar la continuidad en el Régimen Contributivo de aquellos afiliados cuyos ingresos mensuales fueran inferiores o iguales a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV, inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, disposición prorrogada por los Decretos 1396 y 2638 de 2012, determinándose en este último, como fecha de vencimiento del mecanismo, el 30 de julio de 2013.

Que el artículo 2° del Decreto 4465 de 2011, dispuso que cumplido el plazo para la vigencia del mecanismo transitorio, las personas podrían optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, en los términos que estableciera el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, disponiendo en su artículo 24 un plazo de cinco (5) meses a partir de su entrada en vigencia para iniciar la operación de dicho mecanismo.

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia del mecanismo transitorio de afiliación previsto en el Decreto 4465 de 2011, hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.

Articulo 1. Prórroga. Prorróguese hasta la fecha de entrada en operación del j, Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y adicionado por el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008, que se encontraban como cotizantes 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -" PILA, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, esto es, al 25 de noviembre de 2011.

Artículo 2. Seguimiento y control. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP efectuará periódicamente cruces de información de los trabajadores independientes de que trata el presente decreto y adelantará las acciones a que haya lugar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 4465 de 2011, modificado por los Decretos 1396 y 2638 de 2012.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE