1. En Materia de reglamentación para la clasificación de las personas naturales, se expide el DR 099 en Febrero,  que fue poco lo que aclaro y al contrario genero más dudas de las que de por si el contribuyente  había creado con la expedición de la propia Ley  1607 de 2012, y que principalmente dejaba en cabeza de la persona natural la clasificación tributaria para luego informársela a su Empresa a la cual le prestaba los servicios y esta debería actuar de acuerdo a esa información suministrada,   posteriormente se expide el Decreto 1070 que sigue  reglamentando el tema y que antes que ser claro ya en este faculta es a las empresas para que clasifiquen a las personas a partir de una información que debe ser suministrada por el trabajador independiente,  lo que ha generado que sean las empresas quienes han entrado a diseñar la información que quieren recibir y de esta manera clasificar a las personas para efectos tributarios, y como si fuera poco, lo que el Estado no ha ejercido como función legal que tiene se la traslado a los particulares para que sean estos los que tengan que verificar si las personas trabajadores independientes cumplen con la obligación de cotizar al sistema de seguridad social colocándole condición a la deducibilidad de los costos y gastos a partir de la verificación.  Aun,  en esta  materia se espera un nuevo Decreto que ya está para firmas y que sigue reglamentando el  tan sonado tema de la clasificación de las personas  naturales para efectos tributarios
 
  1. 2. En materia del CREE se expide el Decreto 862 de Abril de 2013, reglamentando el nuevo impuesto creado y para sorpresa de todos este decreto es de los más anti técnicos que se hayan podido expedir y que solo tenía en el fondo un interés político de quedar bien con las Empresas anunciándoles el día 1 de Mayo día del Trabajo, que ya no tenían que pagar más aportes al Sena y al ICBF,  Decreto este que primero que todo era abusivo al no tener en cuenta que las empresas y las personas que laboran en este medio necesitaban tiempo para preparar las declaraciones,  estableciendo unas fechas difíciles de manejar, No fiar bases gravables lo que hacía inmanejable  la aplicación de la norma como es el caso de los gastos menores lo que conllevo a que las empresas en lo general tuvieran que asumir retenciones aumentando los costos, paso siguiente se expide un nuevo decreto que al Ministro y al Sr Director de la DIAN les pareció suficiente ampliar los vencimientos en un día,  que falta de respeto hacia los contribuyentes. Como si no fuera suficiente se expedirá en los próximos días un nuevo decreto en  el cual a los sujetos pasivos del CREE se les cataloga como  AUTORRETENEDORES DEL CREE, lo que significa que todos deben pagar anticipadamente sobre su facturación el impuesto del CREE, entonces surge la pregunta   obvia, para que tanto ruido si solo era necesario establecer que  a cambio de no pagar aportes  bastaba con pagar anticipadamente tomando como base los ingresos?   los aportes del Sena  y del ICBF,  que en otras palabras termina la norma cambiando la base  tomando a cambio de la nómina los ingresos del contribuyente.
 

Todo esta  improvisación solo acarrea costos a los contribuyentes, pues se preparan para dar cumplimiento a las normas y por el camino les van cambiando las reglas generando que tanto a nivel de personal como de software se tengan que hacer nuevas inversiones como en capacitación y adecuación de programas,  y para terminar de rematar a faenas que tiene que soportar los contribuyentes para poder cumplir con normas que en el fondo no tienen sentido como es el caso del pago del CREE, qué diferencia hay que paguen en un banco a hacerlo por internet? Con tan sofisticadas herramientas que ofrece el Estado a nivel tecnológico a través de la página de la DIAN, si lo primero que debe hacer el contribuyente antes de entrar a cumplir su obligación es rezar haber  si el santísimo lo ilumina y puede realizar el proceso.
 

Aquí lo único que se puede asegurar es que el ESTADO exige pero no brinda nada, ni seguridad jurídica ni medios tecnológicos adecuados para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias y al contrario sale a los medios de comunicación a manifestar que puede tratarse de sabotajes informáticos. QUE TAL…..!!!!!!!!!! PARA NO CREER……………..

Henry Oswaldo Carvajal 

Conferencista Accounter