Los pagos salariales trabajadores en misión son deducibles base gravable ICA empresas de servicios temporales
Síntesis del caso: La Sala anuló los Conceptos 172 del 2 de septiembre, 195 del 12 de octubre y 198 del 13 de octubre, todos de 1994, en los que la Secretaría de Hacienda de Bogotá señaló: