El deber que tienen los funcionarios jefes de las diferentes divisiones y direcciones seccionales de la DIAN, notificar al contribuyente los aludidos actos administrativos veamos:

Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos. –Modificado Ley 1111 de 2006 Art 45 – Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.


Inciso 3 adicionado, ley 1607 de 2012 Art 135 – El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

A su vez y cuando se trata de las actuaciones de una cualquiera de las dependencias de la DIAN, estas actuaciones podrán ser delegadas por el funcionario competente en funcionarios profesionales de su dependencia  mediante resolución aprobada por el superior inmediato así lo dispone el artículo 561 del ET veamos:


Artículo 561. Delegación de funciones.Los funcionarios del nivel ejecutivo de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE – Dirección de impuestos y aduanas nacionales), podrán delegar las funciones que la ley les asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.

Pero si se trata de una actuación especial o específica en una dependencia de una subdirección para la práctica de pruebas o funciones de investigación se requiere que el funcionario competente autorice y delegue la actuación mediante resolución, en funcionarios que estén bajo su dependencia y dirección, previa autorización de su superior jerárquico o de lo contrario la diligencia o actuación será nula; es decir si se trata de la práctica de pruebas tendientes a establecer si la declaración privada corresponde a la realidad del contribuyente, esta práctica de pruebas deberá ser decretada por el jefe de fiscalización de la respectiva subdirección, que es el ejecutivo funcional competente y si es del caso la puede delegar en cualquier profesional funcionario que este bajo su dependencia, una vez se expida la respectiva resolución y esta sea aprobada por el Director local o Director de la administración respectiva. A continuación veamos lo que disponen el artículo 48 y el inciso 3 del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008:


Artículo 48. Ejercicio de Funciones de Investigación y Práctica de Pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN cualquier empleado público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.

 

Artículo 49. Delegación de Funciones. Inciso 3: Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.

 

De otra parte y si se trata de la inspección contable, de la prueba pericial contable y de las actuaciones ante los jueces; allí encontramos la excepción a la regla y estas actuaciones solo pueden ser atendidas o realizadas por Contadores Públicos y por Abogados con tarjeta profesional respectivamente, Veamos lo que dispone el parágrafo del Artículo 48 del Decreto 4048 de 2008

Artículo 48 Parágrafo. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado, así mismo, para actuar ante los jueces, los empleados públicos de la DIAN, deberán ser abogados inscritos.

Finalmente se ha de entender que esta es la única forma de actuar y ejecutar las funciones que les son asignadas a los respectivos funcionarios de la administración tributaria de acuerdo a la competencia funcional en relación al cargo para el cual fueron nombrados o designados. Pero se puede ver abocado el funcionario competente en la imposibilidad de contar con uno de estos profesionales en su respectiva división, por lo que seguramente tendrá que recurrir a la subdirección de personal, a fin de proveer el profesional pertinente para el encargo o comisión.

Subrayado y negrillas fuera de texto.

Atentamente;

Humberto Castro Lozano

Contador Público Titulado

Especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia.