Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 747, Agosto 12 de 2013

En los colegios se suele “uniformar” a los estudiantes; de hecho esta práctica ha trascendido a las empresas y hoy en día no es extraño encontrar “uniformados” a los empleados. Uniformar estudiantes y empleados es una cosa y pensar que todos son comparables porque portan un mismo “uniforme” es otra. Muchos no han entendido esto y creen que la comparabilidad se logra aplicando criterios únicos a hechos y fenómenos económicos diferentes; el IASB ha tratado de aclarar este asunto cuando afirma:

 La comparabilidad de la información financiera no se mejora haciendo que las cosas diferentes se vean parecidas ni haciendo que las cosas similares se vean distintas”.

No pocos tienen convencido a otros tantos, que la comparabilidad es un fin en sí misma, ¡y esto no es así! Es más, ignoran las últimas modificaciones al marco conceptual del IASB, que claramente señala que es válido “sacrificar” comparabilidad con el fin de lograr representación fiel:

“…Algunas veces, una característica cualitativa de mejora puede haberse tenido que disminuir para maximizar otra característica cualitativa. Por ejemplo, una reducción temporal de la comparabilidad como resultado de la aplicación prospectiva de una norma de información financiera nueva puede merecer la pena para mejorar la relevancia o representación fiel en el largo plazo. Información a revelar adecuada puede compensar parcialmente la falta de comparabilidad”.

La representación fiel es más importante que la comparabilidad; si se entiende esto es válido plantear tratamientos contables diferenciados cuando los hechos y fenómenos económicos son diferentes, aunque esto reduzca la comparabilidad. Por ejemplo, tendríamos que discutir si los activos no generadores de efectivo de una empresa de propiedad estatal deben seguir la lógica del deterioro establecida por el IASB, conforme a la cual dichos activos deben ser agrupados en unidades generadoras de efectivo –UGE- con el fin de determinar si se encuentran o no deteriorados.

El IPSASB considera que este tipo de activos deben tener un tratamiento contable diferente, de manera que criterios como el costo de reposición depreciado, el costo de rehabilitación, entre otros, deben prevalecer sobre los flujos futuros de efectivo a la hora de determinar el importe recuperable.

Si el IPSASB llega a tener razón, lo más adecuado es establecer un tratamiento contable diferente al prescrito por el IASB para el deterioro de los activos no generadores de efectivo de las empresas de propiedad estatal. Por eso no hay que alarmarnos si se llegan a definir modelos contables con tratamientos diferenciados para empresas privadas y empresas de propiedad del Estado. Como lo dice el IASB: “Cosas distintas deben verse diferentes, cosas similares deben verse parecidas” 

Germán Eduardo Espinosa Flórez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 747, Agosto 12 de 2013