El camino hacia la convergencia

(Deloitte.com) Durante varios años la Financial Accounting Standards Board (FASB) y la International Accounting Standards Board (IASB) han estado colaborando en una iniciativa para mejorar, coordinar, y, cuando sea posible, converger los estándares clave de contabilidad.

Determinación de la base del CREE

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(Javeriana.edu.co) Con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) muchos son los temas que quedaron abiertos a discusión, entre ellos la determinación de la base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, por cuanto se señaló taxativamente cada uno de los artículos del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) que son aplicables en su determinación.

Carácter del marco conceptual expedido por el IPSASB

(Javeriana.edu.co) Críticas recibió el IPSASB, como emisor de estándares Internacionales de contabilidad para el sector público, por expedirlos sin tener bases teóricas que los sustenten y apoyarse para ello en el viejo marco conceptual del IASB;

Declaraciones tributarias solo virtuales

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(Gabriel Vásquez Tristancho) Luego de la congestión de la página web y según certificación del subdirector de tecnología e información sobre los problemas técnicos presentados desde el día 6 de agosto de 2013, la autoridad tributaria expidió la Resolución 09 de 2013 donde reconoce los inconvenientes y la imposibilidad de cumplir de parte de los contribuyentes con sus obligaciones formales.

Si un Gran contribuyente presenta saldo a favor no debe liquidar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios.

La Dian reitera su posición frente a este tema expresando “Ahora bien, si en la fecha, en que debe efectuarse el pago de la primera cuota, el contribuyente ya ha elaborado su declaración en la que se determina un saldo a favor por el respectivo periodo gravable, se considera que en aras del principio de justicia y equidad, podrá no cancelar valor alguno por concepto de esta cuota, toda vez que lo que pretende la disposición el recaudo parcial de los valores a pagar del periodo.

Parqueaderos en propiedades horizontales están sujetos a IVA no a ICA.

(Gabriel Vásquez Tristancho) Nos genera bastante curiosidad escuchar a funcionarios del gobierno dar alcance interpretativo a la reforma tributaria como en el caso del editorial que nos ocupa, ya que afirman que por efectos de la reforma tributaria al encontrarse gravados con el impuesto a las ventas los servicios de parqueaderos en las propiedades horizontales mixtas o residenciales, también son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

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