Por ello, si a pesar de determinarse un saldo a favor efectuara el pago de la cuota liquidada en la forma señalada en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2634 de 2012, se generaría un pago de lo no debido.” Concepto 31455 23 de mayo de 2013
El texto completo del concepto lo transcribimos a continuación:
Concepto 31455 23 de mayo de 2013
Bogotá, D.C Señor
ARTURO CALLE CALLE
Avenida Carrera 72 152 B 62 Bogotá D.C. Ref: Solicitud radicado 1909 del 04/04/2013 Cordial saludo Señor Calle.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma L general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias “de carácter nacional, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia, solicita se le informe si en su calidad de Gran contribuyente, está obligado a pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta, cuando la declaración del impuesto sobre la renta a presentar por el respectivo año gravable arrojará saldo a favor.
El artículo 591 del E.T. establece la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto que no hayan sido expresamente exceptuados por el mismo texto legal.
Por el año gravable 2012, el Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012, en el artículo 6 precisa quienes deben presentar por dicho año gravable, la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. El Articulo 11 específicamente se refiere a los contribuyentes calificados a 31 de Diciembre de 2012 como Grandes Contribuyentes; quienes están obligados al pago de una primera cuota del impuesto, que deberá hacerse previamente a la presentación de la declaración a la cual este corresponde, y el saldo en dos cuotas iguales en los plazos allí fijados.
El parágrafo de la misma norma señala: "El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:.."
Ahora bien, si en la fecha, en que debe efectuarse el pago de la primera cuota, el contribuyente ya ha elaborado su declaración en la que se determina un saldo a favor por el respectivo periodo gravable, se considera que en aras del principio de justicia y equidad, podrá no cancelar valor alguno por concepto de esta cuota, toda vez que lo que pretende la disposición el recaudo parcial de los valores a pagar del periodo. Por ello, si a pesar de determinarse un saldo a favor efectuara el pago de la cuota liquidada en la forma señalada en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2634 de 2012, se generaría un pago de lo no debido.
Es necesario precisar que en este caso será responsabilidad exclusiva del contribuyente el no pago de esta primera cuota dada la situación antes descrita, de tal manera que si la declaración arrojara saldo a pagar, deberá cancelar lo correspondiente a la primera cuota mas los respectivos intereses por el no pago oportuno así como asumir las demás consecuencias legales que se derivan de esta omisión.
Lo anterior, sin perjuicio de la opción que le asiste para presentar la correspondiente declaración antes del vencimiento del término legal y de esta forma al determinar el resultado del periodo no cancelar valor alguno, si en efecto se produce un saldo a favor.
Atentamente, (Fdo)
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,